REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002691
ASUNTO: RP11-P-2008-002691
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la audiencia en el asunto RP11-P-2008-002691, seguida al ciudadano CARLOS LUIS REQUENA, en perjuicio de YANETSY MARCANO.
DEL ACUSADO
Seguidamente el Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como CARLOS LUIS REQUENA CEDEÑO venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 25-01-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero Cédula de Identidad Nº 16.843.218, residenciado en: Canchunchu viejo calle independencia cruce con bello monte casa sin numero cerca de la bodega los brusco Carúpano estado sucre; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANETZI ANDREINA MARCANO PINO.
DEL FISCAL
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que el imputado de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, y en representación de la victima solicito al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Elvira Goittia, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
RESOLUCIÓN
Concluida la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/12/2013, así mismo oídas las declaraciones del imputado, así como la victima y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 08/12/2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: CARLOS LUIS REQUENA CEDEÑO venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 25-01-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero Cédula de Identidad Nº 16.843.218, residenciado en: Canchunchu viejo calle independencia cruce con bello monte casa sin numero cerca de la bodega los brusco Carúpano estado sucre; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANETZI ANDREINA MARCANO PINO, y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: CARLOS LUIS REQUENA CEDEÑO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANETZI ANDREINA MARCANO PINO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS LUIS REQUENA CEDEÑO venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido el 25-01-1984, de estado civil soltero, profesión u oficio: obrero Cédula de Identidad Nº 16.843.218, residenciado en: Canchunchu viejo calle independencia cruce con bello monte casa sin numero cerca de la bodega los brusco Carúpano estado sucre; todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANETZI ANDREINA MARCANO PINO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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