REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000311
ASUNTO: RP11-P-2004-000311
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia Verificación de Cumplimiento en el presente asunto seguido al ciudadano RP11-P-2004-000311, seguida al imputado: REGINO JOSÉ RODRÍGUEZ.
DEL ACUSADO
Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado REGINO JOSÉ RODRÍGUEZ, quien expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y entrego en este acta el informe de la actividad que realice, emitido por el consejo comunal Vencedores de la Recta de Guiria, Municipio Bermudez estado Sucre, Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica, Abg. Claudia González, quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.
RESOLUCIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, la defensora publica, y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano REGINO JOSÉ RODRÍGUEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, mediante la revisión del oficio consignado por el acusado de autos, que efectivamente que el acusado REGINO JOSÉ RODRÍGUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 04-11-2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia se DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado Región José Rodríguez, Venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.147, Albañil, nacida en fecha 07/09/1973, hija de Francisco Rodríguez y Vera del carmen Rodríguez, domiciliado en el Entrada de la pica de Evaristo, Casa S/N, a 50 metros de la toma de Agua, Carúpano Estado Sucre; por la comisión de delito Robo en la Modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Caraballo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Región José Rodríguez, Venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.275.147, Albañil, nacida en fecha 07/09/1973, hija de Francisco Rodríguez y Vera del carmen Rodríguez, domiciliado en el Entrada de la pica de Evaristo, Casa S/N, a 50 metros de la toma de Agua, Carúpano Estado Sucre; por la comisión de delito Robo en la Modalidad de arrebaton, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Caraballo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Notifíquese a la Víctima. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
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