REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 25 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001501
ASUNTO: RP11-P-2014-001501
RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la audiencia en la causa N° RP11-P-2014-001501, en el presente asunto, seguido al ciudadano Matías Campos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENZA, previsto en los artículos 39, 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de Gregoria del Carmen Figueroa.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente solicito el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al Matias Campos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENZA, previsto en los artículos 39, 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de Gregoria del Carmen Figueroa y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1,5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.
DE LA VÍCTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Gregoria del Carmen Figueroa, quien expone: El no se a metido mas conmigo es todo, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como MATIAS CAMPOS, quien es venezolano, natural de Queremene, Municipio Andres mata del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 2.405.282, casado, nacido en fecha 24-02-1935, de 80 años de edad, chofer, hijo de Felica Campos y Francisco Caraballo, residenciado en: queremene calle principal casa sin numero al lado del galpon, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “yo no me he metido mas con la señora. Es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica de guardia Abg, Claudia Gonzalez, quien expone: “escuchada la exposición de mi representado, la de la victima así como la del imputado y siempre en pro del interés y bienestar de las partes y del debido proceso me apego al precepto legal solicitado y sugerido por la representación fiscal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87 ordinal 1,5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENZA, previsto en los artículos 39, 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de Gregoria del Carmen Figueroa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado: MATIAS CAMPOS, quien es venezolano, natural de Queremene, Municipio Andres mata del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 2.405.282, casado, nacido en fecha 24-02-1935, de 80 años de edad, chofer, hijo de Felica Campos y Francisco Caraballo, residenciado en: queremene calle principal casa sin numero al lado del galpon, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo el articulo 87 ordinal 1,5,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima GREGORIA DEL CARMEN FIGUEROA, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENZA, previsto en los artículos 39, 40 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de GREGORIA DEL CARMEN FIGUEROA.
Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Gonzalo Martínez, que fue revocado en la presente acta. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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