REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1
Carúpano, 23 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001266
ASUNTO: RP11-P-2014-001266
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ambiente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano CESAR VELASQUEZ, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre uno (01) y tres (03) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, dos (02) años de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 27-07-2006, cuando se da inicio a la presente investigación mediante Acta suscrita por funcionarios adscritos al destacamento numero 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que deja constancia que lograron observar ese día la cantidad de dieciséis troncos de raíz de árboles de la especie caoba y varios troncos de la especie apamate y logr5aron averiguar que partencia al ciudadano Cesar Vásquez. y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de siete (07) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Cesar Velásquez, por la comisión del delito de Degradación De Suelos, Topografías Y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CESAR VELASQUEZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 5.874.241 y residenciado en: Comercial Bajo Grande, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 4° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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