REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1


Carúpano, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-006249
ASUNTO: RP11-P-2013-006249



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio de LARRY DAVILA ALVAREZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 07-07-2007, cuando se da inicio a la presente investigación penal mediante llamada telefónica la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, manifestando que en Maturincito se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales en avanzado estado de descomposición quien fue identificado con el nombre de la víctima en el presente asunto y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio de LARRY DAVILA ALVAREZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 10.537.739 y residenciado en: Sector la Isleta, Calle Principal, Casa S/N, Margarita, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, en perjuicio de LARRY DAVILA ALVAREZ, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 10.537.739 y residenciado en: Sector la Isleta, Calle Principal, Casa S/N, Margarita, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA