REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005323
ASUNTO: RP11-P-2013-005323



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano VLADIMIR JOSE MARIN SALAZAR, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 07-12-2013, cuando se da inicio a la presente investigación penal cuando siendo las cuatro y media horas de la tarde se presento este ciudadano en el centro de Coordinación Policial, “General en Jefe Juan bautista Arismendi” con la finalidad de aclarar una situación que se había presentado con un ciudadano en Alta mar, se le manifestó que quedaría retenido mientras se revisaba en sistema y tomo una actitud agresiva con los funcionarios y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano VLADIMIR JOSE MARIN SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.213.492, nacido en fecha 13/03/1988, de 24 años de edad, hijo de Ildefonso Raimundo Marin y Argelia Beatriz Salazar de Marin y domiciliado en Sector La Salina, casa S/N, cerca de la bodega de Francisco Medina, municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano VLADIMIR JOSE MARIN SALAZAR, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 18.213.492, nacido en fecha 13/03/1988, de 24 años de edad, hijo de Ildefonso Raimundo Marin y Argelia Beatriz Salazar de Marin y domiciliado en Sector La Salina, casa S/N, cerca de la bodega de Francisco Medina, municipio Arismendi, del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA