REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001472
ASUNTO: RP11-P-2014-001472

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido a los imputados KERVIS DEL VALLE URBAEZ FIGUEROA Y MARICARMEN AVALO ALCALA por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos KERVIS DEL VALLE URBAEZ FIGUEROA Y MARICARMEN AVALO ALCALA por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-03-2014, dejándose constancia en el ACTA POLICIAL, de fecha 17-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, mediante la cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos; Y una vez revisadas las actuaciones, es por lo que solicito Libertad sin restricciones sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero de los imputados dijo ser y llamarse: KERVIS DEL VALLE URBAEZ FIGUEROA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.715.973 de profesión u oficio: Vigilante, nacido en fecha 04/08/1992, de 21 años de edad y domiciliado Las Casitas, Sector Hawei II, calle principal, casa 12, al lado de la casa del Alcalde, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la segunda imputada quien dijo ser MARICARMEN AVALO ALCALA, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.097.680 de profesión u oficio: Estudiante, nacido en fecha 04/02/1996, de 18 años de edad y domiciliada Las Casitas, Sector Hawei II, calle principal, casa 12, al lado de la casa del Alcalde, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de Palabra a la Defensa Privada, quien expone: “no me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito se le practique examen medico forense a los imputados por cuanto los mismos fueron golpeados por los funcionarios actuantes, y solicito copias simples, es todo, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para el imputado KERVIS DEL VALLE URBAEZ FIGUEROA Y MARICARMEN AVALO ALCALA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 17-03-2014.
Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 17-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, mediante la cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, Cursante al folio 08 de fecha 17-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guiria, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones correspondientes a la presente investigación y en calidad de detenido a los ciudadanos KERVIS DEL VALLE URBAEZ FIGUEROA Y MARICARMEN AVALO ALCALA. MEMORANDUM Nº 9700-184-207, Cursante al folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano KERVIS DEL VALLE URBAEZ FIGUEROA Y MARICARMEN AVALO ALCALA, NO PRESENTA. Por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de los imputados de autos; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones de los imputados de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en contra del imputado KERVIS DEL VALLE URBAEZ FIGUEROA, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.715.973 de profesión u oficio: Vigilante, nacido en fecha 04/08/1992, de 21 años de edad y domiciliado Las Casitas, Sector Hawei II, calle principal, casa 12, al lado de la casa del Alcalde, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y MARICARMEN AVALO ALCALA, venezolana, natural de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.097.680 de profesión u oficio: Estudiante, nacido en fecha 04/02/1996, de 18 años de edad y domiciliada Las Casitas, Sector Hawei II, calle principal, casa 12, al lado de la casa del Alcalde, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes a los referidos ciudadanos en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE POLICÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ. Se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice los tramites necesarios a los fines que sea practicado el examen medico forense. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA