REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000988
ASUNTO: RP11-P-2014-000988
Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel Malave Defensor Privado del Ciudadano Manuel José Bastardo Aguilera, escrito de solicitud de cambio de sitio de presentación, ello en virtud que su defendido se encuentra actualmente laborando en PDVSA INDUSTRIAL ubicada en Puerto Ordaz del Estado Bolívar; a los fines de emitir la correspondiente decisión este Tribunal observa:
En fecha 17-02-2014, se celebró la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto instruido en contra del ciudadano MANUEL JOSE BASTARDO AGUILERA, y se resolvió lo siguiente:
“….Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de MANUEL JOSE BASTARDO AGUILERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.033.877, nacido en fecha 04-10-80, de 33 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. Mecànica Industrial, residenciado en residenciado en Macanillar, frente a Campeare, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, preguntar por la Señora Crisanta Aguilera y en San Félix, Estado Bolívar, Urb. Luís Hurtado Higuera, calle Anzoátegui, Nº 72, teléfono. 0286-934-1654, 0414-876-1994., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS previstos y sancionados en el articulo 420 numeral 2º, en relación con el art. 420 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del adolescente omisis, de 14 años de edad; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que el imputado de autos ha cumplido ante este Tribunal con las presentaciones impuestas desde la fecha 17-02-2014, ahora bien, visto la Constancia de Trabajo en original con sello húmedo, donde se deja constancia que el ciudadano BASTARDO AGUILERA MANUEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.033.877, ocupa el Cargo de Supervisor de Mantenimiento Mecánico en Puerto Ordaz del Estado Bolívar, es por lo que este Tribunal estima procedente el cambio del lugar de las presentaciones, con la finalidad de no acarrear al imputado de autos una desestabilización laboral en el momento del traslado desde Puerto Ordaz a Carúpano, en razón de ello y a partir de la presente fecha se acuerda el régimen de presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de siete (07) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, y se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, a los fines de informarle del régimen de presentaciones impuesta. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
|