REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000552
ASUNTO: RP11-P-2014-000552


AUTO APERTURA JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra del imputado WILLIANS JOSE GUERRA MEDINA, por encontrarse incursos en uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DALYS JEAN CARLOS (OCCISO).

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado WILLIANS JOSE GUERRA MEDINA, por encontrarse incursos en uno de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DALYS JEAN CARLOS (OCCISO); en virtud de los hechos de fecha 01-09-2012, quedando constancia en el Acta de Investigación penal, de fecha 01-09-2012 suscrita por los funcionarios II JUAN TOLEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien en compañía del funcionario RAÚL LARES deja constancia de lo siguiente: “…(…) ubicamos el lugar del hecho, donde se encontraba una comisión de la Policía Estadal de esta localidad, al mando del oficial Agregado RAMÓN BRAVO, quien condujo ala comisión hacia donde se encontraba el occiso, observando en decúbito dorsal sobre el pavimento, el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando como vestimenta jeans de color azul, presentando múltiples heridas por arma de fuego en la región lateral derecha del rostro (…..) acto seguido nos entrevistamos con el ciudadano: FARIAS DALY CERGIO JOSÉ… quien manifestó ser tío del occiso y que el día de hoy 01-09-2012, a las 06:30 horas de la noche, salió a buscar a su sobrino JEAN CARLOS DALYS (OCCISO), ya que no había llegado a su casa y cuando está parado en la bodega de un ciudadano conocido como “GALLO”, ve que están tres muchachos llamados PELÓN, quien tenía una escopeta en las manos, “EL NEGRO”, quien tenía una pistola en las manos y “WILLIAN”, quien tenía una escopeta, en eso venía su sobrino caminando JEANS CARLOS (OCCISO) y es cuando salen WILLIAN y el NEGRO, corriendo y se esconden y PELÓN y EL NEGRO cada uno hace un disparo a JEANS CARLOS con las escopetas y este cae al piso y viene corriendo WILLIAN y se le acerca y le dispara cuatro veces en el cuerpo con una pistola, en eso salió corriendo para ayudar a su sobrino y EL PELÓN lo apunta con la pistola y le dijo “QUE LE ECHARA PAJA, QUE EL QUE MANDA AQUÍ SOY YO”, luego agarró el koala que tenía su sobrino puesto y salieron corriendo los tres sujetos hacia el sector La Horqueta de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre. Posteriormente nos aportó los datos filiatorios del fenecido, quedando identificado como: JEAN CARLOS DALYS, venezolano, natural de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-01-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residía en la población de Pueblo Viejo, casa s/n, Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.125.75 (…)”. …Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos como: WILLIANS JOSE GUERRA MEDINA venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.202.524 soltero, hijo de Héctor Guerra Jesusita Medina, residenciado en la Calle el Capoton, casa S/N, cerca del Bar Los Jabillos, Sector Pueblo Viejo Debajo de la Población de Yoco del Municipio Valdez Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, solicito que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado como responsable o autor de los delitos de Homicidio Intencional calificado, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del COPP, solicito copia simple y es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano WILLIANS JOSE GUERRA MEDINA, por encontrarse incursos en uno de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DALYS JEAN CARLOS (OCCISO), asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILLIANS JOSE GUERRA MEDINA, por encontrarse incursos en uno del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de DALYS JEAN CARLOS (OCCISO), por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta de Investigación penal, de fecha 01-09-2012 suscrita por los funcionarios JUAN TOLEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Güiria, quien en compañía del funcionario RAÚL LARES se deja constancia de lo siguiente: “…(…) ubicamos el lugar del hecho, donde se encontraba una comisión de la Policía Estadal de esta localidad, al mando del oficial Agregado RAMÓN BRAVO, quien condujo ala comisión hacia donde se encontraba el occiso, observando en decúbito dorsal sobre el pavimento, el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando como vestimenta jeans de color azul, presentando múltiples heridas por arma de fuego en la región lateral derecha del rostro (…..) acto seguido nos entrevistamos con el ciudadano: FARIAS DALY CERGIO JOSÉ… quien manifestó ser tío del occiso y que el día de hoy 01-09-2012, a las 06:30 horas de la noche, salió a buscar a su sobrino JEAN CARLOS DALYS (OCCISO), ya que no había llegado a su casa y cuando está parado en la bodega de un ciudadano conocido como “GALLO”, ve que están tres muchachos llamados PELÓN, quien tenía una escopeta en las manos, “EL NEGRO”, quien tenía una pistola en las manos y “WILLIAN”, quien tenía una escopeta, en eso venía su sobrino caminando JEANS CARLOS (OCCISO) y es cuando salen WILLIAN y el NEGRO, corriendo y se esconden y PELÓN y EL NEGRO cada uno hace un disparo a JEANS CARLOS con las escopetas y este cae al piso y viene corriendo WILLIAN y se le acerca y le dispara cuatro veces en el cuerpo con una pistola, en eso salió corriendo para ayudar a su sobrino y EL PELÓN lo apunta con la pistola y le dijo “QUE LE ECHARA PAJA, QUE EL QUE MANDA AQUÍ SOY YO”, luego agarró el koala que tenía su sobrino puesto y salieron corriendo los tres sujetos hacia el sector La Horqueta de Yoco, Municipio Valdez, Estado Sucre; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, por lo que se admite totalmente la acusación Fiscal.
Asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano WILLIANS JOSE GUERRA MEDINA por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.
DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero del acusado WILLIANS JOSE GUERRA MEDINA, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos WILLIANS JOSE GUERRA MEDINA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.202.524 soltero, hijo de Héctor Guerra Jesusita Medina, residenciado en la Calle el Capoton, casa S/N, cerca del Bar Los Jabillos, Sector Pueblo Viejo Debajo de la Población de Yoco del Municipio Valdez Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARTINEZ FERRER (OCCISO), ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena crear cuaderno separado en virtud que se encuentran pendiente órdenes de aprehensión en contra de los ciudadanos LUIS GONZALO GUERRA MEDINA Y ARQUIMEDES ROMERO AGUILERA por lo que se instruye a la secretaria administrativa a compulsar copia certificada de la presente causa y a la creación del referido cuaderno separado.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA