REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001537
ASUNTO: RP11-P-2008-001537

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguido al acusado HÉCTOR AMADOR MOYA ESTABA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL JIMÉNEZ FIGUERA.
DE LA VÍCTIMA

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: quiero que ya se termine esto en los tribunales, todo esta bien. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, oída la declaración de la victima y revisado el sistema Iuris, constatándose que el imputado de autos cumplió con as presentaciones impuestas por este Tribunal, solicita al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: ‘En vista de que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

De seguidas se procedió a la Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15-02-2013, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL JIMÉNEZ FIGUERA; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en fecha 15-02-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado HÉCTOR AMADOR MOYA ESTABA, quien es venezolano, mayor de edad, de 69 años de edad, natural de Carúpano, nacido el día: 30-04-43, de oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 2.666.192, hijo de Hermes de Moya y Emilio Moya y residenciado en Canchunchu Nuevo, al lado del hotel canchunchu Florida, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL JIMÉNEZ FIGUERA, suspensión condicional del proceso, en la que se les impusieron las siguientes condiciones durante el plazo de ocho (08) meses: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal;. SEGUNDO: prohibición de acercarse a la victima y prohibición de agresión verbal y Física en contra de la victima y a su grupo familiar, por si o por terceras personas. TERCERO: prohibición de ingerir bebida alcohólicas.
Por lo que oída la solicitud de la víctima y una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-02-2013, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado HÉCTOR AMADOR MOYA ESTABA, quien es venezolano, mayor de edad, de 70 años de edad, natural de Carúpano, nacido el día: 30-04-43, de oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 2.666.192, hijo de Hermes de Moya y Emilio Moya y residenciado en Canchunchu Nuevo, al lado del hotel canchunchu Florida, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL JIMÉNEZ FIGUERA. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano HÉCTOR AMADOR MOYA ESTABA, quien es venezolano, mayor de edad, de 70 años de edad, natural de Carúpano, nacido el día: 30-04-43, de oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 2.666.192, hijo de Hermes de Moya y Emilio Moya y residenciado en Canchunchu Nuevo, al lado del hotel canchunchu Florida, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ISABEL JIMÉNEZ FIGUERA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA