REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000239
ASUNTO: RP11-P-2012-000239
AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, la Audiencia de verificación de la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto penal, seguido a los Imputados: GUSTAVO JOSE FLORES RODRIGUEZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de MARY DEL VALLE RODRIGUEZ OSUNA.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: solicito al Tribunal verifique a través del dicho de la víctima y a través del sistema si el acusado cumplió con las condiciones impuestas, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como GUSTAVO JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 24-02-74, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.475.226, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Merba Rojas Rodríguez y Onorio Antonio Flores y residenciado en: Sector La Gran Chivera, Vía San José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: yo no cumplí con las condiciones, porque no las entendi, es todo.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “solicito al Tribunal que le amplíe un nuevo plazo a mi defendido, ya el mismo no cumplió con las condiciones impuestas”; es todo.
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima, MARY DEL VALLE RODRIGUEZ OSUNA quien expone: el señor se sigue metiendo conmigo y con mi actual pareja, es todo.-
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se amplíe el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que el imputado de autos cumpla con las nuevas condiciones impuestas por este Tribunal y en atención a los establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Defensa Publica, El representante del Ministerio Publico, la victima y el imputado, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En fecha 29-11-2012, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se DECRETO la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano GUSTAVO JOSE FLORES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL VALLE RODRIGUEZ OSUNA, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límites máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículo 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; ahora bien, en virtud que el acusado de autos no cumplió con el régimen impuesto y la víctima manifestó en la sala de audiencias que el mismo la continua agrediendo verbalmente y a su pareja, es por lo que se procede a AMPLIAR el régimen de pruebas impuestas, durante el plazo de Cuatro (04) Meses, por lo que se le impone las siguientes condiciones: PRIMERO: presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Víctima; y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO JOSE FLORES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 24-02-74, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.475.226, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Merba Rojas Rodríguez y Onorio Antonio Flores y residenciado en: Sector La Gran Chivera, Vía San José, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY DEL VALLE RODRIGUEZ OSUNA; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un el plazo de Cuatro (04) Meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Víctima; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 11-07-2014, a las 10:00 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Regístrese el régimen de presentaciones a través del Sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA
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