REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000289
ASUNTO: RP11-P-2012-000289

RATIFICACIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN


Celebrada como ha sido la audiencia, seguido a la causa N° RP11-P-2012-000289, en el presente asunto, seguido al ciudadano DOMINGO RAMON CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 39, 40 Y 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de CARMEN ELENA PINO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente solicito el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al DOMINGO RAMON CEDEÑO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 39, 40 Y 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de CARMEN ELENA PINO y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.
DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima CARMEN ELENA PINO, quien expone: actualmente estamos separados desde hace más de dos años nos llevamos bien y somos amigos, es todo,

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como DOMINGO RAMON CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.151, casado, nacido en fecha 05-11-1976, de 37 años de edad, chofer, hijo de Orlando Herrera y Astenia Bello, residenciado en: sector Quebrada de piedra, Av. Principal, entrada al charcal, vía el pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “actualmente estamos conviviendo y me comprometo a no cometer mas actos de violencia contra mi esposa. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica de guardia Abg, Jenny Aponte, quien expone: “escuchada la exposición de mi representado, la de la victima así como la del imputado y siempre en pro del interés y bienestar de las partes y del debido proceso me apego al precepto legal solicitado y sugerido por la representación fiscal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 39, 40 Y 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de CARMEN ELENA PINO. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: DOMINGO RAMON CEDEÑO, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.151, casado, nacido en fecha 05-11-1976, de 37 años de edad, chofer, hijo de Orlando Herrera y Astenia Bello, residenciado en: sector Quebrada de piedra, Av. Principal, entrada al charcal, vía el pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numeral 6 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima CARMEN ELENA PINO, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en los artículos 39, 40 Y 42 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de CARMEN ELENA PINO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Gonzalo Martínez, que fue revocado en la presente acta. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA