REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000339
ASUNTO : RP01-D-2012-000339

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a La adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑO, y TRES (03) MESES por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que la adolescente XXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑO, y TRES (03) MESES, estuvo detenida desde el 14-11-2012 hasta el día 06-12-2013, por UN (01) AÑO y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS.
TERCERO: La sancionada esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 06,07,10,13 y 16 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que la adolescente XXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de 2014, por un lapso de cuatro (04) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, aun le falta DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encuentra participando de Manera activa en el Grupo Experimental De Artes Escénicas de la Casa de la Cultura JUVENAL RAVELO de Caripito-Edo Monagas, en el área de teatro y como estudiante de la Escuela de Artes Escénicas y muestra de ello es la constancia a que cursa al folio 11 , computándose dicha actividad desde el 07-12-13 hasta el 23-01-2014 (fecha de la constancia ) por un lapso de un (01) mes y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida cumple la adolescente XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2014 cuatro (04) meses, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido desde el 07-12-13 hasta el 23-01-2014 (fecha de la constancia ) un (01) mes y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple la adolescente XXXXXXXX, de por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2014, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido desde el 07-12-13 hasta el 23-01-2014 (fecha de la constancia ) un (01) mes y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a la sancionada adolescente XXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2014, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido desde el 07-12-13 hasta el 23-01-2014 (fecha de la constancia ) un (01) mes y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS; en razón de ello deberá presentar A LA BREVEDAD constancia de estudio actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Doanalmy Román