REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000100
ASUNTO : RP01-D-2011-000100

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Visto el computo de fecha 02-04-13 en la causa seguida XXXXXXXXXXXXXXX;sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quien esta obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que el mismo cumplió con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 22-03-2011 HASTA EL 19-09-2011 , estuvo detenido CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS días y dado que fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS
TERCERO: Visto el cómputo de fecha 02-04-13, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción en las condiciones impuestas, durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta estudiando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, como en efecto la cumplió y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXXXXX, cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quien cumplía las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, por cumplimiento de las mismas, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se determinó dio cumplimiento a las medidas y en consecuencia se DECRETO el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se actualizo computo donde se determinó dio cumplimiento a las medidas y en consecuencia se decretó el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, quedando en plena libertad por la presente causa, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de abril de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes



El Secretario.

Abg. Doanalmy Román.