REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000173
ASUNTO : RP01-D-2012-000173
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el XXXXXXXXX, sancionado por comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de a cumplir quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y dado consistente en: 1) a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral y 2) someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, una vez al mes, a los fines de recibir orientaciones por ante El Programa de Libertad Asistida.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 01-06-2012 HASTA EL 01-08-2012, estuvo detenido dos (02) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES.
TERCERO: Del último computo efectuado el 10 de Diciembre de 2013, se determino que había cumplido hasta el mes de diciembre de 2013 UN (01) AÑO y le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida CUATRO ( 04) MESES. En relación a la medida de reglas de conducta había cumplido hasta hasta al 12-10-2013, fecha de la constancia consignada lleva cumplido de trabajo UN (01) AÑO y UN (01) DIA por lo que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
CUARTO: A los fines de actualizar computo de la sanción se observa que el mismo sigue con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASITIDA, asistiendo al Sapinaes, ya que corren insertas en el expediente a los folios 54 y 56 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficio emanados de dicha institución en las que señala que el joven adulto XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de enero y febrero de 2014 , evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de DOS (02) MESES, que descontados del tiempo por cumplir CUATRO ( 04) MESES, aun debe cumplir de la medida de libertad asistida DOS (02) MESES y en relaciona a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha consignado constancia actualizada de trabajo , por lo que lleva cumplido de trabajo UN (01) AÑO y UN (01) DIA, faltandole por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que debe seguir cumpliendo la libertad asistida y consignar constancia de trabajo actualizada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de febrero UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir de la medida de libertad asistida DOS ( 02) MESES y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 12-10-13 UN (01) AÑO y UN (01) DIA por lo que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a DANIEL ALEXANDER NUÑEZ PATIÑO, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de febrero UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir de la medida de libertad asistida DOS ( 02) MESES y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 12-10-13 UN (01) AÑO y UN (01) DIA por lo que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Líbrese boleta informativa al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de hacerle saber se practico cómputo a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, donde se determinó que han cumplido hasta el mes de febrero UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, faltándole por cumplir de la medida de libertad asistida DOS ( 02) MESES y de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 12-10-13 UN (01) AÑO y UN (01) DIA por lo que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que deberá seguir acudiendo al SAPINAES, ha recibir orientaciones a fin de culminar el cumplimiento de la medida y consignar DE INMEDIATO , constancia actualizada de estudio o trabajo a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, dado que la ultima la consigno en octubre de 2013.
En Cumaná, a los veintinueve (29) día del mes de abril de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román..-
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