REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000156
ASUNTO : RP01-D-2012-000156
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio la Colectividad y el Estado Venezolano, respectivamente; quien cumple las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio la Colectividad y el Estado Venezolano, respectivamente, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en continuar sus estudios y/o realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; igualmente queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el Juez de Ejecución para hacer el seguimiento del caso.
SEGUNDO: que el adolescente XXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 12-05-2012 hasta el 18-05-2012, siete (07) días, faltándole por cumplir un (01) año once (11) meses y veintitrés (23) días y de la medida de reglas de conducta y libertad asistida.
TERCERO: Del último cómputo efectuado el 31-01-14, se determino que había cumplido hasta enero de 2014 un (01) año y cinco (05) meses, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS; en relación a la medida de reglas de conducta ha cumplido ocho (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
CUARTO: Actualmente ha cumplido un (01) año y siete (07) meses de libertad asistida faltándole por CUATRO(04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, dado que se recibieron oficios emanados del SAPINAES, que demuestran el cumplimiento de la medida los meses de febrero y marzo de 2014, por dos meses cursante a los folios 9,11 de la 2da pieza. En cuanto a la medida de reglas de conducta ha cumplido ocho (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
CUARTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través de trabajo, cuya actividad realiza para lograr su sustento y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida al sancionado de auto y así se declara..
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio la Colectividad y el Estado Venezolano, respectivamente; quien cumple las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año once (11) meses y veintitrés (23) días; de las cuales ha cumplido hasta el mes de marzo 2014, un (01) año y siete (07) meses de libertad asistida faltándole por cumplir CUATRO(04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta el 19 de FEBRERO de 2013 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Notifíquese a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y se mantiene las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que por el lapso de un (01) año once (11) meses y veintitrés (23) días cumple el sancionado XXXXXXXXXXX, de las cuales ha cumplido hasta el mes de marzo 2014, un (01) año y siete (07) meses de libertad asistida faltándole por cumplir CUATRO(04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta el 19 de FEBRERO de 2013 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, a los fines de informarle se reviso y se mantiene las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que por el lapso de un (01) año once (11) meses y veintitrés (23) días cumple a la orden de este Juzgado, de las cuales ha cumplido hasta el mes de marzo 2014, un (01) año y siete (07) meses de libertad asistida faltándole por cumplir CUATRO(04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y de la medida de reglas de conducta, ha cumplido hasta el 19 de FEBRERO de 2013 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad ,dado que la ultima constancia presentada es de fecha 19-02-2013; ya que en caso de incumplimiento se podría revocar la medida. Conforme al artículo 628 de la LOPNNA.
Así se decide en cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2014.
JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESC ENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS

EL SECRETARIO,
ABG. DOANALMY ROMAN