REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000061
ASUNTO : RP01-D-2012-000061

CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Visto la constancia de presentación al Programa Libertad asistida, consignado por la defensa de esta misma fecha en la causa seguida XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXXXX (OCCISO), es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXX (OCCISO),.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 26 de febrero de 2012 hasta el 24 de abril de 2012, por un lapso de un (01) mes y veinticuatro (24) días. En fecha 25 de abril de 2012 se evadió del centro de Prisión siendo recapturado el 03-05-12 hasta el 01-09-12, estuvo detenido tres (03) meses y veintiocho (28) días. El 02-09-12 se volvió a evadir y se recapturo el 03-09-12, estuvo detenido hasta el 16-09-12, por trece (13) días, dado que el 17-09-12, se evadió nuevamente, siendo capturado el 06-11-12, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 06-08-13 NUEVE (09) MESES, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y CINCO (05)DÍAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
TERCERO: En fecha 06-08-2013, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 24-0’4-2014, se determino que había CUMPLIDO HASTA MARZO 2014 OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, aun le falta por cumplir VEINTICINCO (25) DÍAS de la medida de libertad asistida y de la sanción de reglas de conducta ha cumplido AL 03-02-14 (FECHA DE LA CONSTANCIA) dos (02) meses y veinte (20) días faltándole SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS.
QUINTO: Vista la constancia consignada que evidencia que se presento en el mes de abril al programa de libertad asistida y dado que solo le faltaba por cumplir VEINTICINCO (25) DÍAS de la medida de libertad asistida, entendiendo poco a poco el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo esta trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXX, cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento, en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1 en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: XXXXXXXXX (OCCISO), sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS, y posteriormente sustituida la medida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS Quedando pendiente por cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven XXXXXXXXX, donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS y dio cumplimiento total a la medida de libertad asistida, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXX donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, por lo que no deberá acudir mas al SAPINAES, ha recibir orientaciones y se actualizo computo donde se determino que le falta por cumplir SEIS (06) MESES y CINCO (05) DÍAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se insta a que presente constancia de trabajo DE INMEDIATO a los fines que de cumplimiento total a la medida de reglas de conducta.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado XXXXXXXX,, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes



El Secretario.

Abg. Doanalmy Román.