REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000259
ASUNTO : RP01-D-2006-000259

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida a XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con las medidas de y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, y se determino que el mismo cumplió con la medida de reglas de conducta, es por lo que se observa:
PRIMERO: En fecha 06/07/2011, (folios 136 al 141 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal. Sanciones que consistirá en que el adolescente queda obligado a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que el adolescente deberá de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral. Este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo pautado, ordena al adolescente, XXXXXXXXX, debe presentarse por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente proceso.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente XXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 10/10/2006 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 11/10/2006 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 33 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido Un (01) día, Ahora bien por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES.
TERCERO: En fecha 11-04-14 , se decreto el cese de la medida de libertad asistida.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de la medida de reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo trabajando a fin de cumplir la medida de reglas de conducta, y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado XXXXXXXXXXXX, cumplió con la medida de Libertad asistida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXXXX, quien cumplía dicha medida por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES, quedando en plena libertad por la presente causa..
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción impuesta al joven XXXXXXXXXXXXX, donde se determinó que y dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX, donde se le haga saber que se actualizo computo donde se determino dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, en consecuencia se decreta el cese de la misma conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
En Cumaná; a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2014.
LA JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN