REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000393
ASUNTO : RP01-D-2013-000393
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el cómputo de la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO, quien esta privado de libertad, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 20 de diciembre de 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO,, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso DOS (02) AÑOS, se encuentra detenido desde el 10 de noviembre de 2013 hasta el día de hoy 22-04-2014, lleva privado CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que vencerán el 10 -11-2015.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÌCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02), donde se determino que lleva privado CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que vencerán el 10 -11-2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privado CINCO (05) MESES y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que vencerán el 10 -11-2015.
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-
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