REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000245
ASUNTO : RP01-D-2013-000245
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
Visto el oficio N° s/n, de fecha 16 de abril de 2014, emanado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde informan que en fecha 15-04-14 en horas de la madrugada se fugo de dicho centro, el sancionado XXXXXXXXXX; sancionado en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Penal; estos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES; se observa;
PRIMERO: Que el sancionado estaba recluido en el centreo de prisión preventiva cumana, cumpliendo sanción de privación de libertad, en virtud de su participación en delitos graves, que ameritan tal sanción.
SEGUNO: Que al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, esta evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que pauta: “… Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido… será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”.
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DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO XXXXXXXXXXXX; en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, y 3, de la ley Orgánica sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424, del Código Penal; estos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumana Estado Sucre. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano XXXXXXXXX, e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del centro de Prisión Preventiva Cumana y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Líbrese oficio al Jefe del centro de Prisión Preventiva Cumana y al SAPINAES, a los fines que tomen las medidas urgentes y necesarias para evitar las constantes y reiteradas fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro. Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura del XXXXXXXXX, dado que se evadió el 15-04-14 del Centro de Prisión Preventiva Cumana.
Así se decide en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2014.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
EL SECRETARIO
Abg. Doanalmy Román
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