REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000114
ASUNTO : RP01-D-2013-000114
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXX
Vistas las constancias consignadas por el sancionado XXXXXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, actualmente lleva privado de libertad OCHO (8) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS,
SEGUNDO: El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 10,11,23,24,26,28,41,42 y 44 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de enero, febrero y marzo de 2014, por un lapso de tres (03) meses y si debe cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS, aun le falta UN (1) AÑO y DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encuentra estudiando el 3r año de educación media general en Liceo Bolivariano CREACION PANTOÑO, de PANTOÑO, Municipio Andrés Eloy Blanco, periodo escolar 2013-2014 y muestra de ello es la constancia de estudio que cursa al folio 37 e informe de seguimiento de medida presentado por la trabajadora social de fecha 23-01-14 y 14-03-14 cursante a los folios 13 al 20 y 30 al 38 de la pieza 2 , que refleja que el sancionado estudia el estudio desde el mes de enero, por lo que ha cumplido desde el 07-01-14 al 24-03-2014, dos (02) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir un (01) año y veintitrés (23) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad; y por sustitución debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2014, tres (03) faltándole por UN (1) AÑO y DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido desde el 07-01-14 el 24-03-2014 (fecha del informe ) dos (02) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir un (01) año y veintitrés (23) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, que cumple el sancionado XXXXXXXXXX, por el lapso UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2014, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (1) AÑO y DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido desde el 07-01-14 el 24-03-2014 (fecha del informe ) dos (02) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir un (01) año y veintitrés (23) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOCE (12) DÍAS y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2014, tres (03) meses faltándole por cumplir UN (1) AÑO y DOCE (12) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido desde el 07-01-14 el 24-03-2014 (fecha del informe ) dos (02) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir un (01) año y veintitrés (23) días, en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudio actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES: a inicios del mes de mayo de 2014, a fin de culminar con el cumplimiento de la sanción.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de abril de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román
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