REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000259
ASUNTO : RP01-D-2006-000259
COMPUTO ACTUALIZADO
Sancionado: XXXXXXX.
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con las medidas de y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño JOSÉ XXXXXXXX. Vista la solicitud de la Defensa Publica abg. Beatriz Planez, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 06/07/2011, (folios 136 al 141 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (03) MESES, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal. Sanciones que consistirá en que el adolescente queda obligado a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que el adolescente deberá de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral. Este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo pautado, ordena al adolescente, XXXXXXXXX, debe presentarse por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente proceso.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente XXXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 10/10/2006 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 11/10/2006 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 33 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido Un (01) día, Ahora bien por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO TRES CUATRO (04) y de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, que en cuanto a la medida DE LIBERTAD ASISTIDA, la misma fue debidamente cumplida tal y como constan de constancias de asistencia al programa de libertad asistida que rielan a los folioS 173, 180, 181 y 187 de la tercera pieza procesal, emitidas por el SAPINAES y se decreto el cese de la misma, mediante decisión de fecha 25/07/2013 de este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente. En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta a el sancionado XXXXXXXXXXX por UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES se observa que del ultimo computo efectuad el 19-09-13, se determino que había UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOCE (12) días, y aun le faltan por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley declara actualizado el cómputo, en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con las medidas de a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Tres (03) meses y REGLAS DE CONDUCTA por Un (01) Año y Cuatro (04) Meses; donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) días.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo el cómputo a la sanción impuesta al joven XXXXXXXXX, donde se determinó que le falta por cumplir de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXX , donde se le haga saber que se decretó el cese de la medida de libertad asistida, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento y se actualizo computo donde se determino que le falta por cumplir DOS (02) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por lo que debe consignar DE INMEDIATO constancia de trabajo actualizada a los fines que culmine con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, dado que la ultima constancia de trabajo la consigno en septiembre de 2013. . Cúmplase.
En Cumaná; a los once (11) días del mes de abril de 2014.
LA JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN
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