REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000401
ASUNTO : RP01-D-2013-000401
RESOLUCION DE PROTECCION POLICIAL.-
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Visto el escrito recibido en este Despacho, suscrito por el Dr. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita medida de protección a favor de la ciudadana Luisa Elena Astudillo Coronado, y su grupo familiar, en su condición de testigo en la causa penal identificada con la numeración RP01-D-2013-000401, de este Despacho y 19-F6-1C-0114-12, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. El Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fundamenta su decisión bajo los siguientes parámetros mediante el cual expuso: Compareció por ante la Unidad de Atención a la victima de esta Fiscalía Superior del Estado Sucre, la ciudadana Luisa Elena Astudillo Coronado, en su condición de testigo en la causa penal en fase de investigación 19-F6-1C-0114-12, iniciada con ocasión del homicidio de JAIRO JOSE CORONADO, manifestando tal como consta en acta de entrevista anexa y que forma parte integrante del presente escrito El temor que siente por su integridad física y las de sus hijos ante la amenaza de muerte de que han sido objetos por parte familiares del adolescente XXXXXX, imputado en la presente causa, quienes residen cerca de su domicilio, … solicitando por lo tanto en ejercicio del derecho que le confiere el literal “C” del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el otorgamiento de una Medida de Protección. Por lo antes expuesto cumplimos los supuestos del artículo 17 de la ley sobre protección a victimas testigos y demás sujetos procesales y de conformidad a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la referida Ley Especial, solicito se decrete medida de protección decretada a favor de Luisa Elena Astudillo Coronado, y su grupo familiar a fin de garantizarle su integridad física y oportuna participación en el proceso penal, que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el artículo 24 de la ley sobre protección a victimas testigos y demás sujetos procesales, vale decir una protección policial en la modalidad de recorridos policiales a cargos de funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, por el domicilio de la ciudadana Luisa Elena Astudillo Coronado por un lapso de seis (06) meses. Este Tribunal antes de decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, 23, 120 y 122 numeral 4 contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los mismos establecen que el Ministerio Público y los Jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima y testigos a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y dado lo manifestado por la solicitante, aunado al acta que acompaña a la presente solicitud, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordena los recorridos policiales a cargos de funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, por el domicilio de la victima por un lapso de seis (06) meses. Es por todo ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana Luisa Elena Astudillo Coronado, y su grupo familiar a fin de garantizarle su integridad física y oportuna participación en el proceso penal.-
Líbrese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, remitiendo las presentes actuaciones, y oficios anexos.
Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de informarlo sobre la declaratoria con lugar de la medida de protección a favor de la referida victima. Líbrese boleta de notificación a la solicitante Luisa Elena Astudillo Coronado, a los fines de infórmale que le ha sido acordada la medida de protección. Cúmplase.-
Abg. José Ramón Hernández Gil
El Juez de Juicio penal del Adolescente.-
Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala.-