REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000011
ASUNTO : RP01-D-2014-000011

AUTO ORDENANDO EMITIR ORDEN DE CAPTURA

Recibido oficio, del Centro de prisión preventiva Cumana, de fecha 16/04/2014, donde se le informó a este Tribunal de Juicio Penal Adolescentes, que el adolescente XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 17-02-96, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de XXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXX; Se evadió del Centro de Prisión Preventivo Cumana, Este Juzgado de Juicio para resolver, observa:
Este Juzgado de Juicio Sección Adolescente, verificado como ha sido que el imputado han contribuido notablemente al retardo procesal generado en la causa, siendo que este se ha evadido del centro de prisión preventivo cumana, viendo que la conducta asumida por el acusado durante el proceso es de evadirse, cosa que se han traducido en circunstancias graves que han originado un retardo procesal al que ha contribuido considerablemente en perjuicio del normal desarrollo del proceso; considerando además que subsisten motivos suficientes para decretar la rebeldía del adolescente de autos, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ende orden de captura del acusado XXXXXXXX, con el objeto de que no resulte ilusorio el proceso, se estime procedente en garantía del derecho hasta ahora vulnerado de celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente y propugna una justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas; por lo que considera este juzgado que lo ajustado y conforme a Derecho, es que se declare en REBELDÌA al acusado XXXXXXXX, y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al acusado XXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 17-02-96, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXX, de profesión u oficio obrero, natural de Cumaná, hijo de XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 407 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, deberán ser llevados a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y posteriormente notificarle al fiscal del ministerio publico, así mismo notifíquese al Tribunal de Juicio Adolescente de su captura. Líbrese oficio y orden de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Cumanà, para que ordene a funcionarios adscritos a ese Cuerpo, para que practique la captura del acusado antes referidos, con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales e indíquesele que una vez capturados los acusados de autos, Así mismo notificase a las partes de la presente decisión.- Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE JUICIO PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Fabiola Bauza Zapata.-