REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000370
ASUNTO : RP01-D-2012-000370
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida a los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, para el primero de los nombrados y paraXXXXXXXXXXXXXXX, se le imputo la presunta comisión de los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el Art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la colectividad y resistencia a la autoridad previsto en el Art.218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO
La presente investigación se inició: “… en fecha 24-12-2012, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, adscritos a la estación policial Cumanacoa, Municipio Montes, dejan constancia que siendo las 7:40 a.m, recibieron una llamada telefónica, manifestando que en el sector de Caiguire se estaban escuchando una detonaciones y por no haber disponible para el momento de alguna Unidad Radiopatrullera, se le pidió apoyo A LA Guardia Nacional Bolivariana, presentándose a los pocos minutos una unidad Jeep, adscrita a ese organismo, constituyendo una comisión, trasladándose al Sector Caiguire y al llegar al sitio, los recibieron un grupo de mujeres y hombres con palabras obscenas, algunos lanzándoles piedras a la Unidad de la Guardia, entre ella se encontraba un grupo aproximado de siete personas que al ver la presencia de los funcionarios empezaron a ofender, acercándose los funcionarios hacia ellos, tratando estos de correr pero no les dio tiempo, logrando interceptar a cinco de ellos, identificándose como funcionarios Policiales, de conformidad con lo previsto en el articulo 117, ordinal 05 del C.O.P.P, practicándole la requisa respectiva a cada uno de ellos, encontrándole a uno de ellos en el interior de un bolso color negro, con logotipo “WILSON”, un estuche negro de manchas amarillas de material sintético, contentivo de un cuchillo cacha negra, hoja de acero inoxidable y en el bolsillo delantero de su pantalón Blu Jean, un envoltorio plástico color negro, amarrado con hilo marrón, contentivo en su interior de residuos vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana, mientras que a los demás no se les encontró nada de interés criminalístico, leyéndoles sus derechos constitucionales…”.
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … observa de representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente seguido a los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que efectivamente nos encontramos en presencia de la presunta comisión de los delitos resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, toda vez que se evidencia de las actas procesales que los adolescentes imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, luego de que la comisión policial fueron recibidos por hombres y mujeres con palabras obscenas, algunos lanzándoles piedras la unidad de la guardia entre ellos se encontraba un grupo aproximado de 7 persona, quienes al ver la comisión empezaron a ofenderlos y al acercarse la comisión tratando de correr logrando la comisión interceptar a cinco de ellos …
Ahora si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible antes mencionado, no es menos cierto que de las actas de investigación se evidencia que los funcionarios actuantes no aportaron testigos presénciales del procedimiento, que pudiera dar fe de la incautación de la sustancia ilícita en los hechos narrados así como que los adolescentes fueron las personas que3 les lanzaron piedras a la unidad de la guardia nacional para luego emprender la huida. En consecuencia quine suscribe considera que lo pertinente en el presente caso es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado …” .
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, como lo fue el acta policial que dio inicio al procedimiento en la que los funcionarios aprehensores deja constancia de diversas diligencias sin señalar la presencia alguna de un testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 24-12-2012,
En actas solo cursan las siguientes actuaciones:
Al folio 03 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Estación Policial Cumanacoa; mediante la cual dejan constancia de las circunstancias, tiempo y modo en el que ocurrieron los hechos.
Al folio 11; cursa Memorando N° 9700-174-SDC-3139, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, mediante el cual dejan constancia que los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, no presentan registros policiales.
Al folio 12; cursa experticia de reconocimiento legal N° 705, suscrito por la Experto ELYN RUSO, Agente de Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, experticia realizada a un (01) bolso Tipo Morral, elaborado en fibras sintéticas, de colores negro, rojo y blanco, presenta tres bolsillos con cierres de cremallera, en la parte anterior y sus laterales se le aprecia las inscripciones WILSON y un (01) arma blanca, denominada comúnmente cuchillo, compuesto por una hoja corte, apreciándose la descripción HI TECH STAINLESS STEEL, con su respectiva funda, con las inscripciones ARMY KIFE.
Al folio 13, cursa acta de verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, determinándose que la sustancia incautada es positivo para la MARIHUANA, con un peso Neto: Un gramo con doscientos cuarenta migramos (1g con 240 mg).
Al folio 14, cursa acta de registro de cadena de custodia de evidencia física, contentivo de un estuche negro manchas amarillas de material sintético, contentivo de cuchillo cacha negra, hoja de acero inoxidable.
Al folio 33, cursa memorando N° 9700-174-SDC-3142, de fecha 25-12-2012, donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales.
Al folio 34, cursa experticia botánica N° 9700-162-T-0734-12, con un peso neto de: un gramo con doscientos cuarenta miligramos (1gr. 240mg) de cannabis sativa (marihuana).
Al folio 35, cursa experticia toxicólogica in vivo N° 9700-263-T-0735-12, practicada sobre sangre y orina del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, resultado la mismas negativa al alcohol y a la cocaína tanto en sangre como en orina y positivo en marihuana tanto en sangre como en orine.
De las actas antes identificadas se puede observar que las mismas no son suficientes, para imputarle a los adolescentes de autos, el hecho punible objeto de la presente investigación; toda vez que de acuerdo con jurisprudencia N° 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, aunado a ello del acta policial cursante al folio 03, se desprende que los funcionarios aprehensores dejan constancia expresa que al realizarle la revisión corporal a los adolescentes la efectuaron sin testigos presénciales. Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputarle el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Aunado a ello la referida Jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es diáfana al dejar sentado que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, para el primero de los nombrados y paraXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se le imputo la presunta comisión de los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el Art. 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la colectividad y resistencia a la autoridad previsto en el Art.218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Decisión que se fundamenta conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa e Imputado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. María Victoria Aguilar García