REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000173
ASUNTO : RP01-D-2014-000173


Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-173, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de hurto simple previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL y el imputado de autos, previo traslado.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 20-04-2014, siendo aproximadamente las 10:56 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban de servicio por el Sector Brasil Sur, de esta Ciudad de Cumaná, cuando recibieron llamado vía radial de la central de guardia, para que verificaran una situación en el mismo sector, una vez en el sitio lograron avistar a una multitud de personas que indicaron que iban siguiendo a una persona que se había introducido en una vivienda, señalando a un adolescente que iba corriendo y el mismo vestía para ese momento una camiseta color blanca y un pantalón blue jeans, de inmediato se le dio la voz de alto, la cual no acato, emprendiendo una persecución, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, cuando el mismo iba a brincar una pared de una vivienda de ese sector para introducirse a la misma y darse a la fuga, por lo que procedieron identificarse como funcionarios policiales, se le realizo una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como LUIS JESUS CARBALLO RENGEL. Esta representación Fiscal, le imputa en este acto al adolescente, la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en vista que tal delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público … ”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando el mismo: “…Yo me estaba metiendo por la ventana y cuando tenía medio cuerpo adentro vi a una señora, ella empezó a gritar y yo salí corriendo por los techos, y me soltaron unos tiros, yo no me lleve nada señora …” . Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Ciudadana Juez, una vez revisadas las actuaciones y visto que el delito que le fue imputado al adolescente, no amerita como sanción la privación de la libertad, no hago oposición a la medida cautelar solicitada por el Ministerio público y en ese sentido, solicito la inmediata libertad del joven desde la sala de audiencias …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 20-04-2014, siendo aproximadamente las 10:56 p.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban de servicio por el Sector Brasil Sur, de esta Ciudad de Cumaná, cuando recibieron llamado vía radial de la central de guardia, para que verificaran una situación en el mismo sector, una vez en el sitio lograron avistar a una multitud de personas que indicaron que iban siguiendo a una persona que se había introducido en una vivienda, señalando a un adolescente que iba corriendo y el mismo vestía para ese momento una camiseta color blanca y un pantalón blue jeans, de inmediato se le dio la voz de alto, la cual no acato, emprendiendo una persecución, logrando darle alcance a pocos metros del lugar, cuando el mismo iba a brincar una pared de una vivienda de ese sector para introducirse a la misma y darse a la fuga, por lo que procedieron identificarse como funcionarios policiales, se le realizo una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 1 y su vuelto, cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el cual dejan constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y la detención del adolescente de autos. Al folio 03 cursa acta de entrevista rendida por la víctima de autos. Al folio 06, cursa memorando N° 9700-174-SDC-154, emanado del CICPC, donde se refleja que el imputado de autos, no presenta registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, que ha solicitado en este acto la representación fiscal, se imponga al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por el delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal; tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, consistentes en presentaciones periódicas cada siete (07) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas, cada siete (07) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias y el mismo se retira en buenas condiciones físicas.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. A los fines de que el adolescente de autos efectué sus presentaciones ante esa unidad.
Líbrese oficio, a los fines de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes

La secretaria,
Abg. Odilmarys Martínez Pérez