REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000172
ASUNTO : RP01-D-2014-000172

Efectuada como ha sido en el día 20-04-2014, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2014-172, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de La Colectividad.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes; y el adolescente de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 78; acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera detenido, a razón de los hechos ocurridos en fecha 20-04-2014, siendo aproximadamente las 04:20 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban en el sector barrio malo, avistamos a tres sujetos los cuales se encontraban parados en una esquina cerca de una fiesta y quienes al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional; mostraron actitud sospechosa e intentaron emprender la veloz huida por lo que procedieron a darle la voz de alto los mismos la acataron, luego le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias ya que se le iba a realizar una revisión corporal, procediendo a buscar alguna persona que sirviera de testigo siendo infructuosas por cuanto las personas que se encontraban en las adyacencias se negaron a servir de testigos por ser familiares y amigos de los sujetos, durante la revisión del primer sujeto se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón lo siguiente seis (06) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada marihuana por lo que procedieron de inmediato a practicar su detención. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que de fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, esta representación fiscal solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Consigno en este acto acta de verificación se toma alícuota de evidencias, donde se deja constancia de la droga incautada , así como Memorandum N° 9700-174-SDC-151, en el cual se refleja que el imputado no registra entradas policiales. Es todo…”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…Yo estaba en mi fiesta en el cumanagoto, entonces cuando yo cante el cumpleaños y cuando prendo la música llegaron los guardias y me cayeron a patadas y se enamoraron de mi y de otro chamo y aun chamo le encontraron una pistola y no se lo llevaron y al mas pendejo me agarraron, esa droga a mi no me encontraron…”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa Publica Penal quien expuso: “…La defensa considera ajustada a derecho, la solicitud que ha hecho el Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones del adolescente, toda vez que de las actas procesales no se evidencia que los funcionarios actuantes se sirvieran de testigos para corroborar su dicho; solicito se acuerde su inmediata libertad desde la sala de audiencias …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 20-04-2014, siendo aproximadamente las 04:20 a.m., cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban en el sector barrio malo, avistamos a tres sujetos los cuales se encontraban parados en una esquina cerca de una fiesta y quienes al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional; mostraron actitud sospechosa e intentaron emprender la veloz huida por lo que procedieron a darle la voz de alto los mismos la acataron, luego le indicaron que exhibiera todas sus pertenencias ya que se le iba a realizar una revisión corporal, procediendo a buscar alguna persona que sirviera de testigo siendo infructuosas por cuanto las personas que se encontraban en las adyacencias se negaron a servir de testigos por ser familiares y amigos de los sujetos, durante la revisión del primer sujeto se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón lo siguiente seis (06) envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de residuos vegetales de color verde, olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada marihuana por lo que procedieron de inmediato a practicar su detención.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: al folio 3 y su vuelto cursa acta policial suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó la aprehensión del adolescente de autos; Al folio 04 cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada. Cursa acta de verificación de toma alícuota de evidencias, donde se deja constancia de la droga incautada, así como Memorandum N° 9700-174-SDC-151, en el cual se refleja que el imputado no registra entradas policiales
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV;

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Publica Penal del adolescente y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de La Colectividad.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente CARLOS EDUARDO VELASQUEZ BARRIOS.
Líbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez