REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000168
ASUNTO : RP01-D-2014-000168
Efectuada como ha sido en el día 17-04-2014, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-168, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxá, Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. Beatriz Planez De La Cruz y el adolescente de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 78.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a fin de que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 17 de abril de 2014, siendo las 02:00 horas de la mañana, cuando Funcionarios adscritos al Destacamento Nro 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba en labores de patrullaje por la Urb. Brasil específicamente por el sector II, allí avistaron al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxconduciendo un vehiculo tipo moto marca haolin modelo águila 150 cc, color rojo, placas AJ2J16V, acompañado del ciudadano xxxxxxxxxxxx, los mismos al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida del lugar, presentando una persecución en caliente, debido a la alta velocidad del adolescente y su acompañante se cayeron del vehiculo tipo moto, dándole alcance no lográndole incautar ningún objeto de interés criminalisticos al adolescente de autos, por lo que quedaron detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público. Esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el imputado de autos y los hechos antes narrados se encuadran y se subsume en el tipo penal del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que de fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, esta representación fiscal solicita la Libertad sin Restricciones a favor del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … Esa moto es de mi mama, y eso no era mío, eso lo tenia la Guardia Nacional, nosotros huimos porque no tengo licencia, y los guardias le estaban dando palo a la moto …”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta defensa considera ajustado a derecho el pedimento formulado por el Ministerio Publico en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que solo se cuenta en las actuaciones con un acta policial, no procurando los funcionarios policiales la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 17 de abril de 2014, siendo las 02:00 horas de la mañana, cuando Funcionarios adscritos al Destacamento Nro 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraba en labores de patrullaje por la Urb Brasil específicamente por el sector II, allí avistaron al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconduciendo un vehiculo tipo moto marca haolin modelo águila 150 cc, color rojo, placas AJ2J16V, acompañado del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, los mismos al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huida del lugar, presentando una persecución en caliente, debido a la alta velocidad del adolescente y su acompañante se cayeron del vehiculo tipo moto, dándole alcance no lográndole incautar ningún objeto de interés criminalisticos al adolescente de autos, por lo que quedaron detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 03 y vto. cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 78; quienes narra las circunstancias, modo, tiempo y legar de los hechos, dejando constancia de la detención del adolescente de autos; a los folios 07 y 08 cursan registros de cadena y custodia de evidencias físicas colectadas; al folio 09, cursa memorándum Nº 9700-174-SDC-122, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se evidencia que el imputado de autos, NO presenta Registro Policial.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que no hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal; aunado al hecho que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presénciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por representante del Ministerio Público y en consecuencia, ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a al autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx
Líbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez