REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000167
ASUNTO : RP01-D-2014-000167

Efectuada como ha sido en el día de hoy, 16-04-2014, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2014-000167, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos, previo traslado del IAPES.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone que “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud que en fecha 15-04-2014, siendo aproximadamente las 10:10 a.m., funcionarios adscritos al CICPC, fueron comisionados para dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Quinto de Control, hacia la avenida Perimetral, sector los ranchos de las palomas, casa S/N°, frente a Mc Donald´s; una vez en el sitio, fueron atendidos por unos ciudadanos de nombre Julito y Jonás, a quienes les mostraron la orden de allanamiento, procediendo a realizarle una revisión a la vivienda, incautando dos tapas para concha de pistola de madera, un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopetín y un radio transmisor marca Motorola, color negro; procediendo detenerlos. Esta representación Fiscal, le imputa en este acto al adolescente, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en vista que tal delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “… su deseo de no querer declarar …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Ciudadana Juez, una vez revisadas las actuaciones y visto que el delito que le fue imputado al adolescente, no amerita como sanción la privación de la libertad, no hago oposición a la medida cautelar solicitada por el Ministerio público y en ese sentido, solicito la inmediata libertad del joven desde la sala de audiencias …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 15-04-2014, siendo aproximadamente las 10:10 a.m., funcionarios adscritos al CICPC, fueron comisionados para dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Quinto de Control, hacia la avenida Perimetral, sector los ranchos de las palomas, casa S/N°, frente a Mc Donald´s; una vez en el sitio, fueron atendidos por unos ciudadanos de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes les mostraron la orden de allanamiento, procediendo a realizarle una revisión a la vivienda, incautando dos tapas para concha de pistola de madera, un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo escopetín y un radio transmisor marca Motorolla, color negro; procediendo detenerlos.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 1 y su vuelto, cursa Acta de investigación penal. Al folio 2, cursa orden de allanamiento. Al folio 4 y 5, cursa acta de visita domiciliaria. Al folio 6 y su vto., cursa inspección N° 655, al sitio del suceso. Al folio 7 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. A los folios 10 y 11, cursan actas de entrevistas rendidas por los testigos del procedimiento. Al folio 12, cursa acta de entrevista rendida por la progenitora del adolescente. Al folio 14 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal N° 032, a las evidencias físicas incautadas. Al folio 15, cursa memorando N° 9700-174-SDC-104, emanado del CICPC, donde se refleja que el imputado de autos, no presenta registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, que ha solicitado en este acto la representación fiscal, se imponga al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmedida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, consistentes en presentaciones periódicas cada siete (07) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, siendo el mismo sometido conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada siete días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Ivette Figueroa