REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000051
ASUNTO : RP01-D-2013-000051

Visto el escrito presentado por la Abogada Carmen Elena Rondón; en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con los artículos 561 literal C, 569 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LA REMISIÓN DE LA CAUSA, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de fuga, previsto en el artículo 258 Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 11-02-2013, siendo aproximadamente la 9:50 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Estado Sucre, se encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad Radio Patrullera P-68 al mando de la persona de Elvis Salazar, y conducida por el Oficial Agregado IAPES Yeison Guevara, y el auxiliar el Oficial Agregado IAPES Pedro Ruiz, por el Barrio las Palomas los apartamentos, cuando avistaron a dos ciudadano quienes transitaba libremente por el lugar, los cuales al percatarse de su presencia trataron de eludir la comisión, tomando una actitud de nerviosismo, por lo que le ordenó al conductor que se les acercara, procediendo a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales amparados de conformidad con el Art. 119 ordinal 05 del COPP, acatando estos la voz, solicitándole que si ocultaba algún objeto proveniente del delito, manifestando que no, procedieron a ordenarle al Oficial Agregado IAPES Pedro Ruiz , que les efectuara una revisión corporal amparado en los Articulo 191 y 192 del COPP; quien manifestó no haberle encontrado ningún objeto de interés criminalístico en su poder, seguidamente le solicitaron la respectiva documentación manifestando no portarla y que eran adolescentes, al notar el nerviosismo de los mismo procedieron a abordarlos y trasladarlo a las instalaciones del comando General con la finalidad de verificarlo por el sistema SIIPOL ya que en el SAPINAES, se encontraban algunos adolescentes fugados, circunstancia por la cual se le practico la detención.

SEGUNDO

La representante del Ministerio Público para fundamentar su solicitud la fundamenta en que; “…una vez realizada la revisión de los archivos respectivos de esta fiscalia, se observo que en fecha 15 de noviembre de 2012, el Juez de Juicio Sección Adolescentes … sanciono al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa cumplir una sanción de TRES (03) años y cuatro (04) meses de privación de Libertad, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 Y 2, en relación con el artículo 83 del Código Penal Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem, en la causa signada con el numero RP01-D-2011-000402 … por otro lado la presente causa se sigue contra el adolescente antes mencionado por la presunta comisión del delito arriba mencionados siendo que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad … aunado al hecho que se trata de un delito leve y bajo circunstancias cuya persecución carece de importancia, en consideración a la sanción ya impuesta por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, es por lo que quien suscribe considera que lo pertinente en este caso es solicitar la REMISIÓN DE LA CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE IMPUTADO…”.

TERCERO

El hecho objeto de la presente causa, es de los que no ameritan como sanción la privación de la libertad de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y una vez revisada la causa identificada con la numeración RV01-P-2012-000001 y no RP01-D-2011-000402, como señalo la fiscal que se le inicio al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, se pudo constatar mediante la revisión del sistema juris 2000, que efectivamente, en fecha 26-11-2012 el referido joven, previa admisión de los hechos fue sancionado a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de privación de Libertad, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 numeral 1 Y 2, en relación con el artículo 83 del Código Penal Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem.
Establece el Artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “… El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del Juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o sólo a alguno de los adolescentes partícipes, cuando … literal D) La sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos …”.
Del contenido de la norma antes indicada se puede claramente observar que la solicitud de remisión es una facultad que otorga el legislador Venezolano al Fiscal del Ministerio Público, previo el análisis de algunas circunstancias previstas en la Ley. Ahora bien, en la presente causa, la representante del Ministerio Público ha solicitado sea decretada la remisión, por cuanto al imputado de autos le fue impuesta la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de privación de libertad por los delitos antes señalados y la sanción que llegaría a imponérsele al adolescente por el nuevo delito cometido como lo es el delito de fuga, resultaría ínfima o carece de importancia en relación a la privación de libertad ya impuesta y esta cumpliendo, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho, declarar con lugar lo solicitado y en consecuencia, acuerda la remisión, lo que trae como consecuencia el término de procedimiento; de la presente causa por la presunta comisión del delito de fuga, previsto en el artículo 258 Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello con fundamento en el Literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto ello este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida cautelar a la que fue sometido el adolescente en fecha 12-02-2013.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de remisión en la presente causa, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, específicamente por la segunda entrada de la guate cochino casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de fuga, previsto en el artículo 258 Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en el Literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 537, 569 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se le informe que se decretó la remisión de la presente causa a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Líbrese oficio a archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelys González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez