REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000138
ASUNTO : RP01-D-2014-000138
ORDEN DE APREHENSIÓN
IMPUTADOxxxxxxxxxxx
Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, realizada por la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público; en contra del xxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada en su contra, distinguida con el Nº MP-126137-2013 (nomenclatura del Despacho Fiscal), por estar incurso en la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JONATHAN JOSE SALZAR SUAREZ (Occiso). Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
Primero: La representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los dispositivos legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 44 numeral 1 en concordancia con el 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Además, la referida fiscal alega lo siguiente: "…Nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano JONATHAN JOSE SALAZAR SUAREZ (OCCISO).
Sostiene como FUNDAMENTOS DE HECHO, que en fecha 23-09-2009 siendo aproximadamente las 05:00 horas de la madrugada, el adolescente xxxxxxxxxx se dirigió al Cerro el Plano ubicado en el Barrio el Valle de esta ciudad, específicamente en un cerro baldío, lugar donde se apersonó el adolescente x, en compañía del ciudadano x quienes portando armas de fuego procedieron a efectuar dispararos contra la humanidad de la víctima, ocasionándole la muerte a consecuencia Shock hipovolémico debido a lesión en el corazón y laceración en la aorta abdominal debido a Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax y el abdomen, según se evidencia del protocolo de autopsia realizado por el Dra. ALCIRA ZARAGOZA R, Anatomopatólogo Forense adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Igualmente, alega que tomaron como fundamento de la presente solicitud, los siguientes elementos de convicción procesal:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 23-09-09, suscrita por la funcionario CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha en horas de la mañana, iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número I-228.325, instruida por ante este despacho, por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía de funcionario agente Douglas Bello, abordo de la unidad 52K-mAA, hacía el Barrio el Valle, de esta ciudad con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias que nos conlleven al esclarecimiento del citado caso. Una vez en la referida dirección, fuimos recibidos por comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al mando del funcionario Sargento Primero Cruz Parejo, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos condujo y señalo el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de un proyectiles disparados por arma de fuego, el cual se encontraban postrado en una silla de cubito sedente, portando como vestimenta un pantalón tipo bermudas color azul y una Franela de color gris con rayas azules, el el mismo presentaba las siguientes características fisionomicas: color de piel morena, de contextura delgada, cabeza pequeña, cabello crespo, negro, boca pequeña, mentón agudo, nariz grande, bigotes y barba escasa, procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica de rigor, fijaciones fotográficas así como la remisión del Cadáver, logrando colectar en el sitio cerca del cadáver tres conchas de bala calibre 380mm, color doradas, Marca Cavim. Seguidamente sostuvimos entrevista con la ciudadana: YAJAIRA BAUTISTA SUAREZ ACEVEDO, venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, nacida en fecha 11-10-1971, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio el Valle, casa número 123, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-12.663.706, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de esta cuerpo Detectivesco e imponerle el motivó de nuestra presencia, manifestó ser la progenitora de la persona hoy occiso, aportándonos así los datos filiatorios de su interfecto hijo, quedando identificado de la siguiente manera: xxxxxxxxxxxxx; así nos comunico la referida ciudadana, que el día de hoy 23-09-09, como a las 05:00 de la mañana su hijo xxxxxxxxx salió sólo para el cerro El Plano, El Valle a cazar pájaros, como siempre acostumbraba, luego como a las 6:30 de la mañana, se escucharon varios disparos , pero pensábamos que era fosforitos; entonces como a las 10:20 de la mañana, llego a la casa un amigo de su hijo de x, y le dijo que él había encontrado muerto con varios tiros en el pecho, a su hijo x en el Cerro El Plano, y está a ir y verificar dicha noticia se dio cuenta que efectivamente se trataba de su menor hijo; de igual modo sostuvo entrevista con el adolescente: xxxxxxxxx quién en conocimiento del motivó de la comisión, nos informó que su persona había ido a buscar a su xxxxxxx, ya que desde que había ido a cazar, a temprana horas de la mañana no había regresado y cuando fue en su búsqueda lo halló muerto, sentado en una silla metálica, es cuando va en búsqueda de sus familiares de su amigo exánime. Optamos en retirándonos del lugar en compañía de la ciudadana y del adolescente antes en mención, a fin de ser entrevistado en relación al hecho que nos ocupa, , trasladando dicho cadáver hasta la morgue del Hospital Central de esta ciudad. Una vez en el referido centro asistencial, fuimos recibidos por el funcionario cabo primero Luís Cordova , el mismo nos permitió el libre acceso al interior de dicho recinto, donde se procedió a dejar sobre una camilla metálica, tipo móvil, en Decúbito Dorsal, el cuerpo del hoy examine donde luego de desvestirlo se le efectuó una minuciosa revisión corporal logrando apreciar las siguientes heridas: 1- Un (01) orificio de forma circular en la región temporal izquierda, 2.- Un (01) orificio de forma circular en la región Temporal Derecha, 3.- Un (01) orificio de forma circular en la región Infra Mamaria Izquierda, 4.- Un (01) orificio de forma circular y de regular tamaño, con perdida del sistema óseo y tejido, en la región pectoral izquierda, 5.-Un (01) orificio de forma circular en la región pectoral derecha, procediendo el funcionario Agente Douglas Bello, a practicarle la respectiva Inspección Técnica, así como la fijación fotográficas, se colecto mediante un segmento de gasa una muestra de sangre y la vestimenta antes descrita, se le practico su respectiva Necrodactilia para plenar su identidad, quedando el referido cuerpo en calidad de depósito, a fin de que se le practique la necropsia de Ley. Culminadas dicha diligencias retornamos al despacho, juntos con las personas antes nombradas, al Despacho. Una vez en esta oficina me traslade al área de Análisis y Seguimiento Estratégico de información Policial, con la finalidad de constatar a través del Sistema Integrado de Información Policial S.I.I.P.O.L, la veracidad de los datos filiatorios de la persona hoy occisa, entrevistándome con el funcionario Freddy Pérez, a quién luego de imponerle el motivó de mi presencia y luego de una breve espera me manifestó que los datos del occiso son correctos y que él mismo no presenta registros policiales Ni solicitudes algunas antes en sistema computarizado S.I.I.P.O.L. Se anexan las Inspecciones Técnicas realizadas. Es todo. Cursante en los folios 02 su Vto y 03 de las actas procesales.
SEGUNDO: INSPECCCIÓN 2925 DE FECHA: 23-09-09, suscrita por los funcionarios DOUGLAS BELLO Y CARLOS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, practicada en el BARRIO EL VALLE, A LA ARTURA DEL CERRO DENOMINADO CERRO EL PLANO, TERRENO BALDÍO, CUMANA ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó de realizar la Inspección Técnica, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar Inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, de temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, y todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente Inspección, correspondiente dicho lugar a un terreno baldío, piso de tierra orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, de difícil acceso peatona, ubicada en la dirección arriba mencionada. Dicho terreno está debidamente arborizado y caracterizado por un suelo seco propio de cima áridos. Siendo el sitio de suceso exacto frente a un árbol denominado Yaque, donde en un metro de una silla elaborada en metal y material sintético color verde, se observa en posición sedente, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, con sus extremidades superiores, el dorso y la extremidades inferior izquierda flexionada y reposando sobre las sillas, mientras que la extremidades inferior derecha reposando sobre el piso; portando como vestimenta, Un (01) pantalón corto, tipo Jean, bermudas, color azul, y Una (01) franela de colores Gris con rayas azules, dicho cadáver presenta las siguientes características fisionomicas: Piel Morena; cabeza pequeña; cabello negro crespo, frente pequeña, cejas largas: ojos grandes; nariz grande, boca pequeña, de labios delgados; mentón agudo, de bigotes y barba escaso; el mismo se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo que se extiende hasta el piso y se observan dos orificios de forma circular en la parte frontal de la franela y uno en ambos temporales; asimismo hacía la parte posterior del cadáver, en el piso un radio de acción de un metro, iniciado desde las extremidades inferior del occiso, se visualiza tres (03) conchas de balas, calibre 9mm corto, color doradas; marca CAVIM. Se realizaron tomas fotográficas. Se colectaron como evidencias de interés criminalístico las conchas de balas, anteriormente descritas. Es todo. Cursante en el folio 04 y su Vto de las actas procesales.
TERCERO: INSPECCCIÓN 2924 DE FECHA: 23-09-09, suscrita por los funcionarios DOUGLAS BELLO Y CARLOS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, hacía la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, lugar donde se acordó de realizar la Inspección Técnica, dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, en Decúbito Dorsal, portando como vestimenta Un (01) pantalón corto, tipo Jean, bermudas, color azul, y Una (01) franela de colores Gris con rayas azules. Al despojarlo de dicha vestimenta, se le aprecias las siguientes características fisonómicas: Piel Morena; Cabeza pequeña, cabello negro crespo, frente pequeñas, cejas largas, ojos grandes, nariz grande, boca pequeña, de labios delgados, mentón agudo de bigotes y barbas escasos. Seguidamente se procede a revisarlo minuciosamente observándoles las siguientes heridas: 1- Un (01) orificio de forma circular en la región temporal izquierda, 2.- Un (01) orificio de forma circular en la región Temporal Derecha, 3.- Un (01) orificio de forma circular en la región Inframamaria Izquierda, 4.- Un (01) orificio de forma circular y de regular tamaño, con perdida del sistema óseo y tejido en la región pectoral izquierda; 5.-Un (01) orificio de forma circular en la región pectoral derecha,. Se hacen tomas fotográficas y se le realiza la necrodactilia a fin de plenar su identidad. Como evidencias de interés criminalístico, se colecta la evidencia arriba mencionada, y un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver. Es todo. Cuanto tenemos que informar al respecto, así de esta manera concluimos. Es todo. Cursante en el folio 05 de las actas procesales.
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 23-09-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de la comisión por la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxx Venezolana, quién expuso: “Resulta que el día de hoy 23-09-09, como a las 05:00 horas de la mañana, mi hijo xxxxxxxxxxxxxxx, salió sólo para el Cerro El Plano del Valle, a cazar pájaros como siempre acostumbraba, luego como alas 06:30 de la mañana se escucharon varios disparos, pero pensamos que era fosforito y no le hicimos casos; entonces como a las 10:20 de la mañana, llego a mí casa xxxxxxxxxxxxx, y me dijo que habían encontrado a mi hijo xxxxx luego llego la PTJ y me trajo para que declarara”. Es todo. Cursante en el folio 10 de las actas procesales.
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 23-09-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de la comisión por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quién expuso: “Resulta que el día de hoy 23-09-09, como a las 10:00 de la mañana, yo estaba cerca de mí casa y la señora KARIBIA, me dijo que fuera para el cerro El Plano, porque se habían escuchado varios x estaba por allá cazando pajaritos y entonces yo fui a buscar x lo encontré que estaba muerto sentado en una silla, luego yo corrí para su casa y le avisé a la mamá de nombre YAJAIRA, de x estaba muerto en el cerro El Plano”. Es todo. Cursante en el folio 11 de las actas procesales.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 23-09-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previo traslado de la comisión por la ciudadana: xxxxxxxxxx Venezolana, natural de está ciudad, quién expuso: “Resulta que el día de hoy 23-09-09, como a las 09:50 de la mañana, estaba en mi casa, de pronto escuche que mí mamá YAJAIRA, que estaba llorando y yo salí y le pregunté que por que lloraba y ella me dijo que habían matado a mi xxxxxxxxxxxxxxx el cerro El Plano, entonces subimos para el cerro y yo vi a mi x, sentado en una silla estaba muerto con un tiro en el pecho”. Es todo. Cursante en el folio 18 de las actas procesales.
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 23-09-09, suscrita por la funcionario AGENTE CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, continuando las averiguaciones relacionadas con el expediente I-228.325, el cual se instruye ante este despacho, por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Sub-Inspector Carlos Marcano, Agente Edgar Guerra, Pedro Ramos, Hugo Dominguez y Roberto Ramírez, abordo de la unidad P-3-0241 y EAU, hacía el Barrio los Molinos, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar y citar a los ciudadanos conocidos con el remoquete xxxxxxxxxxxx”; mencionados en autos anteriores. Una vez en dicha dirección, y luego de realizar varias pesquisas, sostuvimos entrevista con moradores del sector, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represalias, a quien luego de identificarnos con nuestra credenciales como funcionarios de este cuerpo detectivesco, e imponerle el motivó de nuestra presencia nos señalaron la residencia del ciudadano conocido como x la cual queda ubicada en la Segunda Calle de los Molinos, casa elaborada de bloques de color morado, puerta de metal color negra, techo de zinc, y al momento de dirigirnos hasta la vivienda en cuestión, logramos avistar a un sujeto con las siguientes características fisionómicas: Estatura bajita, de contextura delgada color de piel morena, cabellos negro con mechas, quién al notar la presencia policial, emprende veloz carrera hacía el interior de la vivienda ante descrita, motivó por el cual efectuamos una persecución en caliente y amparados en el artículo 210 ordinal 02, y apegado al artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, entramos en la referida morada, en la cual se encontraba varias personas entre ellas las ciudadana: ROSIBEL DEL VALLE REYES, Venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacida en fecha 15-10-1977, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el Barrio los Molinos, Segunda Calle, casa sin número de esta ciudadana cedulada, V-14.815.389; a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo Detectivesco, e imponerle el motivó de nuestra presencia, en dicha vivienda manifestó ser hermana de la persona requerida por la comisión y que el mismo responde al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxx del mismo modo manifestó que desconoce quien es la persona que entro a su casa y salió corriendo por el patio de la misma; seguidamente se le solicitó información sobre la dirección o donde se podía ubicar el ciudadano conocido como “x”, comunicándome esta, que dicho sujeto vive casa de madre en el sector El Valle, cerro la Polar, en casa de su madre de nombre x y que sólo llega a esa casa a visitar a su hermano antes mencionado, de igual manera le hice entrega de boleta de citación a nombre de su hermano, con el fin de que comparezca ante este despacho y rinda entrevista, relacionado con el caso que nos ocupa, acto seguido nos dirigimos hacía el barrio El Valle Cerro la Polar, casa del sujeto conocido como el “MIYO”estando en la mencionada barriada, y luego de efectuar varias pesquisas con vecinos de sector, logramos ubicar la residencia del ciudadano en cuestión, en la cual hicimos acto de presencia, siendo recibidos por el ciudadano: FRANKLIN ANTONIO GOMEZ RIVAS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 17-08-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definida, residenciado en el Barrio El Valle, Sector El Cerro La Pola, casa sin número de esta ciudad, cedulado V-17.214.303, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, e imponerle del motivó de nuestra presencia, manifestó ser hermana de la persona requerida por la comisión, aportándonos sus datos filiatorios quedando identificados de la siguiente manera: SANTO EMILIO GOMEZ RIVAS, conocido como el “MIYO”, Venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-12-1990 de estado civil soltero de profesión u oficio no definida, residenciado en el Barrio el Valle Sector el Cerro La Polar, casa sin número casa elaborada de bloques, de color verde y puertas y rejas de color marrón, de esta ciudad, cedulado 20.576.864, de igual modo nos comunico que si hermano en mención, se encontraba frente a su casa junto a su persona y la de su madre alas 06:00 horas de la mañana del día en curso, pero que el mismo desconocía como estaba vestido, además que el mismo llega y pernocta en su casa de vez en cuando; de igual manera le manifesté que su citado hermano , debería de comparecer ante este despacho , a rendir entrevista relacionada con el caso que nos ocupa; culminadas dichas diligencias, retornamos a nuestro despacho despacho, a fin de informarle a la superioridad al respecto. Una vez aquí me traslade al área de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial, con la finalidad de constatar ante el sistema integrado (SI.I.POL), los datos filiatorios de los ciudadanos antes mencionados, asimismo los posibles registros policiales o Solicitudes que pudieran presentar. Una vez en la referida área, me entreviste con el funcionario Agente Freddy Pérez, quien luego de manifestarle el motivó de mi presencia y luego de una breve espera me manifestó que los datos filiatorios de dichos ciudadanos son correctos y que no presentaban registros policiales, ni solicitudes alguna, ante el mencionado sistema Computarizado SI.I.POL. Es todo. Cursante en el folio 19 su Vto, 20, 43 y 44 de las actas procesales.
OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 16-10-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previa boleta de citación por el ciudadano: JUAN CARLOS SALAZAR SUAREZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio el Valle, casa sin número Cumaná Parroquia Altagracia Municipio Sucre, Estado Sucre, quién expuso: “ Resulta que el día miércoles 23.09-09, como a las 06:30 horas de la mañana, dos sujetos conocido comox”, asesinaron a mi hermano JONATHAN JOSE SALAZAR SUAREZ, EN EL MOMENTO CUANDO ESTABA CAZANDO PAJAROS en el Cerro El Plano, del Barrio el Valle, luego como a las 08:30 o 09:00 de la mañana yo x Que iba bajando desde su casa con un bolso lleno de ropa, y en el bolso se le notaba que llevaba la escopeta cromada con la cacha de color negro, que siempre carga encima , porque se le notaba la punta a la escopeta , y se fue para el Barrio los Molinos, además una vez x”, me paro y me dijo ¿CUAL ES LA MENTE QUE TU TIENES? Y me dio una cachetada; luego xxxxxxxxxxx” y me dijo deja que te agarremos a ti sólo por ahí que te vamos a matar”. Es todo. Cursante en el folio 22 y 47 de las actas procesales.
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 16-10-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previa boleta de citación por el ciudadano: JOSE ANTONIO RUIZ HERRERA, Venezolano, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, residenciado en el Barrio el Valle, Cerro la Porlacita, Calle San Ines, casa sin número Cumaná Parroquia Altagracia Municipio Sucre, Estado Sucre, quién expuso: “Resulta que el día Miércoles 23-09-09, como a las 07:30 de la mañana, me fui a ver un trabajo de albañilería, en Brasil Sur, entonces como alas 09:40 de la mañana recibí una llamada, donde me decían que habían encontrado muerto a mi hijo JONATHAN JOSE SALAZAR SUAREZ; entonces me voy par a la casa en una bicicleta, y al legar allá veo a un muchacho que x que iba bajando en una bicicleta desde su casa con un bolso y en le bolso se le notaba que llevaba una escopeta; y el al verme agacho la cara y no me saludo, y siguió para los molinos, luego subí hacía el cero y vi a mi hijo muerto sentado en una silla con un tiro en el pecho y en la cabeza, al rato llego la PTJ, y se lo llevó para el hospital ; luego llego a mí casa un amigo conocido x, me dijo que el escucho cuando unos muchachos conocido como: “x” quienes estaban drogados y riéndose dijeron “MATAMOS A UNO EN EL CERRO QUE ESTABA CAZANDO PÁJAROS”. Es todo. Cursante en el folio 23 y 46 de las actas procesales.
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 23-09-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previo boleta de citación por la ciudadana: MARIA ELENA HERRERA MARCHAN, Venezolana, natural de está ciudad, Residenciado en el Barrio el Valle, Cerro la Polar, casa sin número, quién expuso: “Resulta que el día 23-09-09, como a las 05.30 de la mañana, estaba en mi casa y vi a un muchachito del barrio a quién conozco x, que iba hacía el Cerro El Plano, entonces yo lo saludé y él me saludo, y yo iba saliendo de mi casa para el ambulatorio de la urbanización Fe y Alegría, y luego como a las 09:30 de la mañana, regrese a mí casa y me acosté a dormir con mi hijo de un año y medio de edad, y cuando me levante de dormir las 12:00 del medio día, vi a varios vecinos que corrían hacía el cerro y decían que habían matado a x y yo me quedé en mi casa junto con mí papá, hasta que llegó la PTJ y se llevó el cuerpo x Es todo. Cursante en el folio 24 de las actas procesales.
DECIMO PRIMERO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 15-10-09, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, previo boleta de citación por la ciudadana: MATILDE DEL CARMEN SUAREZ ACEVEDO, Venezolana, natural de está ciudad, Residenciada en el Barrio el Valle, casa sin número, quién expuso: “Resulta que el día 23-09-09, como a las 05.30 de la mañana, mi sobrino JONATAHAN JOSE SALAZAR SUAREZ, (OCCISO), salió para el Cerro El Plano, del Valle a cazar pájaros como siempre acostumbraba, luego como a las 06:00 de la mañana llego a mí casa asustado y me dijo que él estaba cazando pájaros cuando llegaron dos muchachos conocido xxxxxxxxxx portando arma de fuego tipo escopeta y pistola y que lo amenazaron con darle un tiro si lo volvían a ver por allí cazando pájaros, pero yo le dije que no lo hiciera caso y el se fue otra vez para el Cerro Plano a cazar sus pájaros; luego como a las 06:30 de la mañana, se escucharon varios disparos, pero no le hicieron casos; entonces como a las 10:00 de la mañana, me puse a pensar en lo que él me había dicho xxxxxxxxxxxque fuera a buscar a xN, porque yo tenía un mal presentimiento, y él fue a buscarlo, pero cuando regreso me dijo que x estaba muerto con un tiro en el pecho y en la cabeza, pero yo no tuve el valor de subir a verlo y me quede allí en mi casa, y me desmayé, cuando me recordé, ya estaba la PTJ, se había llevado el cuerpo de mi sobrino, desde ese día he recibido amenazas de xquienes dicen que “CUANDO CON IR A LA PTJ Y ECHARNOS PAJA PORQUE VAMOS POR SUS HIJOS”, por eso yo no había venido a declarar,pero ahora ando asustada porque ellos anda por mi casa y pueden matar a mis hijos”. Es todo. Cursante en el folio 25 y 45 de las actas procesales.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA: 24-10-09, suscrita por la funcionario AGENTE CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha en horas de la tarde, me traslade me traslade en compañía de los funcionarios Sup-Inspector Carlos Marcano, Detective Rafael Oyer, Rafael Gutierrez y los Agentes Edgar Guerra y William Marquez, a retornar a este despacho, en la unidad P-3-0249, hacía el Barrio el Valle, Sector Cerro la Polar Casa sin número, elaborada en bloques, color verde, con puerta de metal color marrón, Cumaná Estado Sucre, residencia de los ciudadanos: SANTO EMILIO GOMEZ RIVAS, apodado x”, con el fin de practicar la orden de allanamiento o visita domiciliaria número RP01-P-2009-004744, de fecha 22-10-09, emanado del Juzgado Primero de Control, de esta circunscripción Judicial, la misma guarda relación con la causa penal I-228.325, instruido por ante este despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas, una vez en el referido sector hicimos acompañar de los ciudadanos: JOSE MANUEL CABELLO MARQUEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-07-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado el Barrio Guarapiche Avenida Rotaria, casa sin número de esta ciudad, cedulado V-25.983.375 y LUIS GUILLERMO ROMERO ROMERO: Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-09-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero,, residenciado el Barrio Guarapiche Avenida Andrés Eloy Blanco, casa sin número de esta ciudad, cedulado V-24.401.136; a quien luego de identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo Detectivesco y luego de imponerle el motivó de la comisión, manifestaron no tener impedimento alguno en servir como testigo en el presente acto, por lo que nos dirigimos hacía la residencia de nuestro interés, donde luego realizamos varios llamados y fuimos recibidos por uno ciudadano quien se identifico como: CRUZ DANIEL GOMEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, nacido en fecha 29-01-1946, de estado civil casado, de profesión u oficio soldador, residenciado el Barrio El Valle, sector Cerro La Polar, Primera Escalera, casa sin numero 124, de esta ciudad, portador de la cédula de identidad V-9.275.134, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial, y luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser el progenitor de la persona requerida por la comisión, comunicándonos que su citado hijo no se encontraba en su residencia y que el mismo reside en el barrio los Molinos, acto seguido nos permitió el libre acceso al interior del inmueble donde se procedió a mostrarle la orden de Visita Domiciliaria, quien luego de leerla en compañía de los testigos realizamos un amplia y minuciosa revisión en todo y cada uno de los lugares de la residencia la cual consta de: Una (01) sala, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina, y Cinco (05) habitaciones, Un (01) baño donde no se logro incautar ningún objeto de interés criminalístico, dejando constancia en el acta manuscrita de Visita Domiciliaria, Acto seguido nos dirigimos hacía el Barrio los Molinos, Segunda Calle, casa sin número de esta ciudad, cedulada con el V-14.815.389, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, e imponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser hermana de la persona requerida por la comisión, comunicarnos que su hermano no se encontraba para el momento y que el mismo se había ido de la ciudad, seguidamente nos permitió el libre acceso al interior del inmueble, donde procedió a mostrarle la Orden de Visita Domiciliaria y luego de leerla se realizo una amplia y minuciosa revisión en toda y cada uno de los lugares de la residencia; la cual consta de Un (01) pasillo Una (01) cocina, cinco (05) habitaciones y Un (01) baño donde no se logro incautar ningún objeto o evidencia de interés criminalístico dejándose constancia en el Acta Manuscrita de Visita Domiciliaria. Culminada dicha diligencias retornamos a nuestro Despacho, donde se le informó a la superioridad al respecto. Anexo las ordenes y Actas Manuscritas de Visitas Domiciliaria de allanamiento o Visita Domiciliaria practicadas. Es todo. Cursante en el folio 26 y su Vto de las actas procesales.
DECIMO TERCERO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-460-09 DE FECHA: 24-09-09, a hoy occiso xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° V-25.467.651, Sexo: masculino, fecha de la muerte: 23-09-09, fecha de la autopsia: 24-09-09, Conclusiones: CONCLUSIONES: Cadáver masculino, piel moren. Cabellos negros. Contextura delgada. Una herida de borde festoneado por las entradas confluentes de proyectiles por arma de fuego (proyectiles múltiples), localizada en el hemotórax anterior izquierdo, compromete desde el segundo al tercer espacio intercostal izquierdo/línea paraestenal. Presenta heridas satélites a 2 cm. Sin salidas. Se localizan y extraen múltiples perdigones, medien 0,2 cm de diámetro y un taco de plástico incrustado en el espesor de los músculos del hemitórax posterior izquierdo. Produce fractura de los arcos costales 2,3 y 4 del hemotórax izquierdo, lesión en el pulmón izquierdo, lesión en el corazón. Trayectoria adelante/atrás. Heridas por proyectiles de arma de fuego (proyectiles único). Presenta halo de contusión. Se localizan en: 1.-Entrada. 2Do espacio intercostal derecho/línea paraesternal. Sin salida. Se localiza y se extrae un proyectil blindado no deformado a nivel de 10mo espacios intercostal izquierdo/línea media escapular. Produce laceración de la aorta abdominal. Trayectoria adelante/atrás, derecha/ izquierda, arriba/abajo. 2.- Entrada 6to espacio intercostal izquierdo/línea medio clavícula. Sin salida. Se localiza y se extrae proyectil blindado no deformado a nivel de el 10mo espacio intercostal derecho/línea medio escapular. Produce lesión en el hígado y en el riñón derecho Trayectoria adelante/atrás, izquierda/ derecha, arriba/abajo. 3.-Entrada. Pre-auricular izquierdo. Salida. En la sien derecha. Produce fisuras en fosa anterior de la base del cráneo, hemorragia subdural edema cerebral. Trayectoria izquierda/derecha, abajo/arriba. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico debido a lesión en el corazón y laceración en la aorta abdominal debido a Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax y el abdomen. Cursante en el folio 37 de las actas procesales.
DECIMA CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA: 18-02-10, interpuesta por ante la Fiscalía Sexta Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la ciudadana: JUANA BAUTISTA REYES DE ZERPA, Venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.874.021, Residenciada en el Barrio los Molinos, Segunda Calle casa N° 41, frente del comedor de esta ciudad, quién expuso: “Comparezco ante este despacho ya que a mí casa llegó una citación para mí hijo xxxxxxxxxxx, y mi hijo se fue de mí casa desde el mes de Septiembre y no se donde esta, el tiene en los momentos 18 años de edad”. Es todo. Cursante en el folio 66 de las actas procesales.
Igualmente, alega que el motivo de la solicitud, se debe a que de las actuaciones practicadas en la investigación que se sigue por ante ese Despacho, en contra del adolescente de autos, surgieron suficientes elementos para considerar que el adolescente se encuentra incurso presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx así mismo, por considerar que en el presente caso, se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 548 y 559 ejusdem, por considerar igualmente, que se encuentran llenos los extremos del artículo 628 parágrafo segundo de la referida ley especial, es por lo que solicita se acuerde la ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN.
Así mismo señala la solicitante, que existe un hecho punible que merece sanción privativa de libertad, que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del adolescente xxxxxxxxxxxx, en la comisión del hecho punible atribuido y que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga o que el imputado evadirá el proceso, por la sanción que pudiera llegar a imponérsele y obstaculización en la búsqueda de la verdad de los hechos investigados y por cuanto observa de igual manera, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente x, ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido, conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esa representación del Ministerio Público, los cuales de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la necesidad y urgencia del caso, constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el presente pedimento Fiscal, como lo son los testimonios de los ciudadanos: YAJAIRA SUÁREZ, LUIS PRESILLA, YELITZA SALAZAR, JUAN CARLOS SALAZAR, JOSÉ RUIZ, en especial el testimonio de la ciudadana MATILDE DEL CARMEN SUÁREZ, testimonios estos concatenados con el Protocolo de Autopsia, suscrito por el Dra. ÁLCIRA ZARAGOZA, asimismo la entrevista de la ciudadana JUANA BAUTISTA REYES DE ZERPA, madre del x, de fecha 18-02-10 donde manifiesta “...MI HIJO SE FUE DE MI CASA DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE Y NO SE DONDE ESTA...”, y demás actuaciones; circunstancias éstas que constituyen un eminente peligro de fuga, por la apreciación de las circunstancias del caso, o que el imputado evadirá el proceso, por la sanción a imponer y especialmente, la de que obstaculizaran el proceso en la búsqueda de la verdad de los hechos, de acuerdo al artículo 581 de la citada Ley especial que rige la materia, por lo cual solicita que se proceda a la detención de este adolescente.
Por último, solicita la Representante del Ministerio Público, se comisione amplia y suficientemente a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y se les informe que el número de expediente de investigación es el 19-F061C-0458-09, nomenclatura de esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y Nro. I-228.325, nomenclatura de ese cuerpo de Investigaciones.
Segundo: Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público.
Tercero: En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular.
Lo antes expresado es posible deducirlo, de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea:
“Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”
Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene:
“La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público”
El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa, elementos para presumir la participación del adolescente de autos; además, se puede observar de la revisión a la presente causa, que de acuerdo a las declaraciones que constan en actas, señalan al adolescente de autos, como una de la personas que cometió el hecho punible investigado por el Ministerio Público; todo lo cual, lleva a presumir, que el mismo pueda evadir el proceso; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNNA, merece como sanción, la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas.
En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público; y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda orden de aprehensión en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la investigación iniciada en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: xxxxxxxxxxxxx); todo ello con fundamento en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante el Tribunal de Control y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el Nº 19-F061C-0458-09, nomenclatura de esta Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y Nro. I-228.325, nomenclatura de ese cuerpo de Investigaciones. Líbrese orden de aprehensión y oficio al Comisario Jefe del CICPC. Remítase adjunto a oficio, la presente causa, a la Fiscalía solicitante. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FABIOLA BAUZA.
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