REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000143
ASUNTO : RP01-D-2014-000143

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
IMPUTADO: xxxxxxxx
Realizada como fue la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000143, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; los imputados de autos, previo traslado desde el IAPES, su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxx y la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando NO tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal les designó a la Defensora Pública Primera, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, al adolescente xxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 02-04-2014, siendo aproximadamente las 1:55 a.m., funcionarios del IAPES se encontraban por la Urb. Brasil y observaron a varias personas que les estaban realizando disparos y procedieron a perseguirlos, dándole alcance y por la vereda 40, se escucharon varias ráfagas de disparos, por lo que los funcionarios procedieron a resguardar la vida de los ciudadanos aprehendidos, y así mismo, encontraron en una canal, un arma de fuego, quedando detenidos; así mismo, falleció una persona en el sitio de los hechos. Esta representación fiscal, le imputa en este acto al adolescente de autos, la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En vista que los delitos imputados por esta representación fiscal, no ameritan como sanción la privación de libertad, solicito, se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra de los adolescentes de autos. Igualmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente que no deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien alegó: “Ciudadano juez, la defensa no presenta objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, ya que el delito imputado por el Ministerio Público no amerita como sanción la privación de libertad, en ese sentido, solicito su inmediata libertad, desde la sala de audiencias. Es todo”.
DECISIÓN
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 02-04-2014, siendo aproximadamente las 1:55 a.m., funcionarios del IAPES se encontraban por la Urb. Brasil y observaron a varias personas que les estaban realizando disparos y procedieron a perseguirlos, dándole alcance y por la vereda 40, se escucharon varias ráfagas de disparos, por lo que los funcionarios procedieron a resguardar la vida de los ciudadanos aprehendidos, y así mismo, encontraron en una canal, un arma de fuego, quedando detenidos; así mismo, falleció una persona en el sitio de los hechos. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: transcripción de novedad, cursante al folio 1. A los folios 2 al 3 y sus vtos., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual se produjo la aprehensión del adolescente de autos. A los folios 4 y 5 y sus vtos., cursa Inspección N° 207, al sitio del suceso. A los folios 6 al 8, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. A los folios 9 al 15, cursan impresiones fotográficas. A los folios 27 y 28, cursa acta de entrevista rendida por los ciudadanos Luis Serrano y José Torres. Al folio 30, cursa medicatura forense, a nombre del ciudadano José Ángel Torres Torres. Al folio 31, cursa acta de toma de muestra para análisis de traza de disparo. Al folio 32 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. A los folios 34 y 35, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC. Al folio 36 cursa certificado de defunción. Al folio 38, cursa protocolo de autopsia, a nombre de quien en vida se llamara Oswaldo Torres. Al folio 40 y su vto., cursa acta de investigación penal. TERCERO: Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones. QUINTO: observa este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del imputado de autos. En tal sentido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento legal en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en un régimen de presentaciones cada 7 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al IAPES. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:30 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA