REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000141
ASUNTO : RP01-D-2014-000141

DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADOS: xxxxxx
Realizada como fue la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000141, iniciada en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN RONDON; la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA y los adolescentes de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; acompañados de su representantes legales, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando los adolescentes no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarles el derecho a la defensa, les designó a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso a los adolescentes del motivo del acto y dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-04-2014, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, encontrándose en labores de investigación inherentes al servicio policial, por las inmediaciones del Barrio Sucre, reciben llamado radial de la central, informando que habían robado un vehiculo aportando las características de este, y que el mismo fue avistado por la autopista Antonio José de Sucre, específicamente a la altura de San Juan de Macarapana, de inmediato me traslade a ese sector y una vez en dicha carretera observaron dos vehículos que transitaba hacia el mencionado lugar y uno de ellos presentaba las características del vehiculo robado, empecé a seguirlos y hacerles señas, aparcándose los dos vehículos y del que iba en la parte de atrás el cual reunía las características del vehiculo robado, salieron dos ciudadanos en veloz carrera introduciéndose en la parte de atrás del otro vehiculo, de inmediato le dimos la voz de alto, intersectando al mismo, acatando estos tal llamado, practicándoles la revisión corporal, logrando incautarle a uno de ellos, quien presentaba la siguiente vestimenta una bermuda de color beige, franela verde con logo de color negro y chancletas de color negro, unas llaves que al ser introducidas en el cilindro del vehiculo Tucson correspondía al mismo, otro ciudadano que vestía un bermudas de color beige, chaqueta de color blanco y rayas negras y azules en sus mangas a quien se le incauto las llaves del otro vehiculo y a los otros dos no se les consiguió ningún objeto de interés criminalistico, revisando los vehículos no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, quedando detenidos. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía procede a imputarle a los adolescentes de autos el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes imputados del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean declarar, lo harán sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los adolescentes no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “revisadas las actuaciones la defensa observa que en este procedimiento no hubo testigos presenciales que puedan dar fe de lo manifestado por la victima, igualmente los adolescentes que iban acompañados por personas adultas no se les incauto ningún tipo de arma de fuego o arma blanca para constreñir a la victima para hacer entrega de su propiedad en ese sentido visto que no hay suficientes elementos de convicción solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutiva, previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito al Tribunal, haga una revisión exhaustiva de las actas cursantes el expediente, a los fines que emita un pronunciamiento justo y acorde a derecho. Es todo”.
DECISIÓN
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de varios hechos punibles de fecha reciente, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos, ya que los mismos ocurrieron en fecha 03-04-2014, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, encontrándose en labores de investigación inherentes al servicio policial, por las inmediaciones del Barrio Sucre, reciben llamado radial de la central, informando que habían robado un vehiculo aportando las características de este, y que el mismo fue avistado por la autopista Antonio José de Sucre, específicamente a la altura de San Juan de Macarapana, de inmediato me traslade a ese sector y una vez en dicha carretera observaron dos vehículos que transitaba hacia el mencionado lugar y uno de ellos presentaba las características del vehiculo robado, empecé a seguirlos y hacerles señas, aparcándose los dos vehículos y del que iba en la parte de atrás el cual reunía las características del vehiculo robado, salieron dos ciudadanos en veloz carrera introduciéndose en la parte de atrás del otro vehiculo, de inmediato le dimos la voz de alto, intersectando al mismo, acatando estos tal llamado, practicándoles la revisión corporal, logrando incautarle a uno de ellos, quien presentaba la siguiente vestimenta una bermuda de color beige, franela verde con logo de color negro y chancletas de color negro, unas llaves que al ser introducidas en el cilindro del vehiculo Tucson correspondía al mismo, otro ciudadano que vestía un bermudas de color beige, chaqueta de color blanco y rayas negras y azules en sus mangas a quien se le incauto las llaves del otro vehiculo y a los otros dos no se les consiguió ningún objeto de interés criminalistico, revisando los vehículos no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, quedando detenidos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescentes de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: al folio 4 y su vuelto, cursa acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes narran la manera en la cual ocurrió la detención de los adolescentes de autos; Al folio 7 y su vto., cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano FRANSCHESCO LUIGI BALISTRERI OVALLE, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos; Al folio 8 y su vto., cursa planilla de recuperación del vehículo involucrado en el hecho. Al folio 9 y su vto., cursa planilla de recuperación del vehículo involucrado en el hecho. Al folio 11 acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, dejándose constancia de haberse recibido el presente procedimiento; Al folio 12, cursa memorando N° 9700-174-SDC-016, emanado del CICPC, en el cual se refleja que los adolescentes de autos no presentan registros policiales; Al folio 15, Cursa experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0174-V-258-14, practicado al uno de los vehículos incautados en el procedimiento; Al folio 16, Cursa experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0174-V-259-14, practicado al uno de los vehículos incautados en el procedimiento. TERCERO: Que los hechos investigados, se encuentran dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: A criterio de este juzgador, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se les investiga por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxpor su presunta participación en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que realice el traslado de los adolescentes de autos, hasta las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:19 P.M.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO RODRIGUEZ.