REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000186
ASUNTO : RP01-D-2014-000186
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000186, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; acompañado de su representante legal, ciudadano Luis José Milano Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-13.169.802; y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de abogado de su confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo y de inmediato se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 2 eiusdem, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx el cual fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, por los hechos ocurridos en fecha 25-04-2014, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., cuando el ciudadano EDGAR JOSÉ GÓMEZ BENÍTEZ (OCCISO), se encontraba hablando con una adolescente de nombre xxxxxxxxxxxxxxx” y otras personas más, procediendo éste último, a sacar un arma blanca; los xxxxxxxxx que lo matara; por lo que éste, sin mediar palabras, le propinó varias heridas a la víctima, cayendo al suelo; éstos le comenzaron a dar patadas, retirándose luego del lugar; hecho ocurrido en el sector 3 de Campeche. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Igualmente, solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo: “Yo no estaba ahí, yo estaba temprano bebiendo con ellos, pero me quedé durmiendo luego y como xxxxxxxxxxxxxxx está viviendo en mi casa ahorita y el gobierno fue a agarrarlo y me agarraron a mí también, sin yo saber nada. La hermana del muerto, yo escuché cuando me estaba sacando el gobierno: gordo, ¿por qué tú lo mataste? Yo te voy a denunciar. Me agarraron a mí inocente y me llevaron. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que ejerciera la defensa técnica del adolescente, quien expuso: “Solicito al Tribunal le imponga a mi defendido, una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNNA; para lo cual solicito a la Juez, haga una análisis exhaustivo de las actuaciones, para emitir un pronunciamiento ajustado a derecho. Es todo”.
PRONUNICAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 25-04-2014, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxx se encontraba hablando con una adolescente de xxxx; en ese momento, se apersonaron los ciudadanos xxxxxxxx que lo matara; por lo que éste, sin mediar palabras, le propinó varias heridas a la víctima, cayendo al suelo; éstos le comenzaron a dar patadas, retirándose luego del lugar; hecho ocurrido en el sector 3 de Campeche.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 1, cursa transcripción de novedad realizada en la sede del CICPC, por parte de la centralista de guardia del IAPES, donde se les informa, que en la morgue del HUAPA, ingresó el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por arma blanca y el mismo es procedente del sector Campeche de esta ciudad, desconociendo más detalles al respecto. A los folios 2 y su vto. y 3, cursa acta de investigación penal, suscrita por parte de funcionarios adscritos al CICPC, Eje de Investigaciones de Homicidios, Sub-Delegación Cumaná, donde se deja constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 4 y su vto., cursa Inspección N° HS-253, realizada por funcionarios del CICPC, en la morgue del HUAPA. A los folios 5 al 8, cursan impresiones fotográficas del hoy occiso, en la morgue del HUAPA. Al folio 9 y su vto., cursa Inspección N° HS-254, realizada al sitio del suceso. A los folios 10 y 11 y sus vtos., cursan registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizada a una planilla decadactilar, modelo 17, con las impresiones dactilar de un occiso de nombre Edgar José Gómez Benítez, titular de la cédula de identidad N° V-25.249.371; y un segmento de gasa, colectado de las heridas del cadáver y del sitio del suceso. Al folio 14 y su vto., cursa acta de entrevista rendida ante el CICPC, por parte de la ciudadana Nolimar, testigo presencial de los hechos, quien narra los conocimientos que tiene del mismo, señalando al imputado de autos, como una de las personas que participó en el hecho punible investigado. Al folio 20 y su vto., cursa acta de entrevista rendida ante el CICPC, por parte de la ciudadana Carrión, testigo presencial de los hechos, quien narra los conocimientos que tiene del mismo, señalando al imputado de autos, como una de las personas que participó en el hecho punible investigado. Al folio 21 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de las diligencias de investigación realizada en la presente causa y de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 23, cursa memorando N° N-14-0391-NA-234, emanado del CICPC, donde se refleja que el adolescente de autos, presenta registros policiales. Al folio 24, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de haber recibido copia del certificado de defunción, de quien en vida se xxxxxxxxx Al folio 25, cursa copia fotostática de certificado de defunción, de quien en vida se xxxxxxxxxxxx carótida, primitiva izquierda y vena yugular íntima izquierda, heridas punzo cortantes por arma blanca en el cuello, suscrita por la Dra. Alcira Zaragoza, adscrita al CICPC. Al folio 28 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del IAPES, donde se deja constancia de la manera en cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 30 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 31 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizado a una chaqueta marca Adidas, color azul con blanco, una pulsera de acero, un anillo de acero y dos llaves, una marca Perfect y una marca CS3, en un aro de metal.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue la libertad sin restricciones a su representado.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 2 eiusdem; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público; y en consecuencia, acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 2 eiusdem, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxx); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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