REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000176
ASUNTO : RP01-D-2014-000176
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDÓN
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MILANGELIS ORTEGA
IMPUTADAxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO y YOVANNY VARGAS
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENÉRICAS
SECRETARIA: ABG. ROSARIO MÁRQUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000176, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÒN; la imputada de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, acompañados de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputada, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, y se le preguntó a la imputada si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando ésta tener abogado privado, designando en este acto a la Abg. Milangelis Ortega, INPREABOGADO: 149.135, con domicilio procesal en el Centro Comercial Manzanares, piso 02, Oficina 15-C de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien estando presente juró cumplir fielmente con los deberes al cargo recaído en su persona y de inmediato imponerse de las actuaciones con en sala aceptó el cargo recaído en su persona, se comprometió a cumplir fielmente con los deberes a su cargo y de inmediato imponerse de las actuaciones. Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificada en actas, por los hechos ocurridos en fecha 22-04-2014, siendo las 3:45 pm., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraban realizando recorridos por la avenida perimetral de esta Ciudad de Cumaná, quienes previo llamado radial de apoyo, se apersonaron al mencionado lugar, específicamente frente a la cauchera 24 horas, al llegar al sitio observaron a varios ciudadanos obstaculizando el procedimiento lanzándoles objetos contundente a los funcionarios que ya se encontraban en el sitio, posteriormente, la comisión de apoyo intervino dándole la voz de alto a estos ciudadanos, haciendo caso omiso, se separo a unas ciudadanas que se estaban dando golpes a uno de los funcionarios, dándole con una piedra que tenían en la mano, en un dedo y en el ante brazo izquierdo, seguidamente se procedió a neutralizar a estas ciudadanas, se les indicó sus derechos y que quedarían detenidas, siendo trasladadas a la sede policial, donde se verificó que una de las ciudadanas es adolescente, quien quedó identificada como xxxxxxxxxxxxxx. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por la adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx; los cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando la adolescente, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Milangelis Ortega, para que expusiera lo relativo a la defensa de la adolescente, quien expuso: “Esta Defensa una vez revisadas las actuaciones de la presente causa y lo expuesto por la Representante del Ministerio público, considera que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi defendida sea autora o participe de los hechos atribuidos, asimismo se observa de la referida causa que no contamos con algún acta de entrevista, es decir, de unas personas que funjan como testigos, los cuales avalen el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, de igual forma se observa que en el expediente no acompaña un examen medico forense, con el cual se pueda constatar las lesiones de la presunta victima, por tal motivo es que con todo respeto para quien aquí imparte justicia, solicito la libertad sin restricciones para mi defendida. Solicito copia simple del acta”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 22-04-2014, siendo las 3:45 pm., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraban realizando recorridos por la avenida perimetral de esta Ciudad de Cumaná, quienes previo llamado radial de apoyo, se apersonaron al mencionado lugar, específicamente frente a la cauchera 24 horas, al llegar al sitio observaron a varios ciudadanos obstaculizando el procedimiento lanzándoles objetos contundente a los funcionarios que ya se encontraban en el sitio, posteriormente, la comisión de apoyo intervino dándole la voz de alto a estos ciudadanos, haciendo caso omiso, se separo a unas ciudadanas que se estaban dando golpes a uno de los funcionarios, dándole con una piedra que tenían en la mano, en un dedo y en el ante brazo izquierdo, seguidamente se procedió a neutralizar a estas ciudadanas, se les indicó sus derechos y que quedarían detenidas, siendo trasladadas a la sede policial, donde se verificó que una de las ciudadanas es adolescente, quien quedó identificada como xxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 02, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultaron detenida la adolescente de autos. Al folio 04, cursa informe médico suscrito por la Dra. Emelin Sillero, adscrita al Ambulatorio Salvador Allende de esta Ciudad de Cumaná, practicado a la víctima xxxxxxxxxx en el cual dejan constar que presenta lesiones tipo excoriaciones. Al folio 06., riela memorándum N° 9700-174 SDC-165 del cual se evidencia que la imputada de autos NO tiene registro policial. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible, no obstante, no se puede determinar aún la participación de la imputada de autos en el hecho mencionado.
TERCERO: Que estamos en presencia de dos de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo acuerda con lugar y en consecuencia, se decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se acuerde se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que en la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones, a la adolescente YORDIRIS xxxxxxxxxxxxxxxxx, toda vez, que no consta en las actas procesales testigos que den fe del dicho de los funcionarios, así como tampoco, consta examen médico legal, que permita determinar las presuntas lesiones sufridas por la presunta víctima, todo ello de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la xxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx. Se otorga la libertad de la imputada de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ROSAR