REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000160
ASUNTO : RP01-D-2014-000160
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, once (11) de abril de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2014-000160, seguida al adolescente xxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes; y el adolescente de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera detenido en fecha 10-04-2014, siendo aproximadamente las 7:20 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban por el perímetro de la ciudad, específicamente por la avenida Fernández de Zerpa, cerca de la agencia de festejos Los Gentty, cuando avistaron un vehículo marca Fiat, modelo Siena FIRE, color blanco, placa GB705T, aparcado a un lado de la vía, en dirección hacia el sector el monumento, al aproximarse al mismo, observaron que dentro del mismo se encontraban tres personas de sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia policial, mostraron signos de nerviosismo, manifestándoles que se bajaran del mismo, procediendo a realizarles una revisión corporal, no encontrándoles evidencias de interés criminalístico; pero al revisar el vehículo, se incautó en la parte posterior, del lado derecho, específicamente en el piso, un arma de fuego tipo revólver, marca Smith&Wesson, calibre 38 mm SPL, con el siguiente numeral en la empuñadura del mismo: 5D19858, serial 85262, contentivo en su tambor de cuatro cartuchos sin percutir, calibre 9 mm, quedando detenidos. Esta representación del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, como quiera que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigo presencial que de fe del dicho de los mismos y no consta en actas suficientes elementos de convicción que determinen participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el ministerio público, esta representación fiscal solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor del mismo. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Esta defensa no presenta objeción a la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se le decrete la Libertad Sin Restricciones a mi representado, toda vez, que los Funcionarios actuantes no contaron la presencia de testigos que corroboren el dicho policial. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 10-04-2014, siendo aproximadamente las 7:20 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban por el perímetro de la ciudad, específicamente por la avenida Fernández de Zerpa, cerca de la agencia de festejos Los Gentty, cuando avistaron un vehículo marca Fiat, modelo Siena FIRE, color blanco, placa GB705T, aparcado a un lado de la vía, en dirección hacia el sector el monumento, al aproximarse al mismo, observaron que dentro del mismo se encontraban tres personas de sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia policial, mostraron signos de nerviosismo, manifestándoles que se bajaran del mismo, procediendo a realizarles una revisión corporal, no encontrándoles evidencias de interés criminalístico; pero al revisar el vehículo, se incautó en la parte posterior, del lado derecho, específicamente en el piso, un arma de fuego tipo revólver, marca Smith&Wesson, calibre 38 mm SPL, con el siguiente numeral en la empuñadura del mismo: 5D19858, serial 85262, contentivo en su tambor de cuatro cartuchos sin percutir, calibre 9 mm, quedando detenidos.
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos: a los folios 2 y su vto., y 7 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó la aprehensión del adolescente de autos.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación Fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que los funcionarios policiales no contaron con la presencia de testigos presenciales que den fe de su dicho. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la libertad sin restricciones, a favor del adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; todo, conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la CRBV; y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La libertad del imputado de autos se acuerda desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ
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