REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000159
ASUNTO : RP01-D-2014-000159
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Trasladado y Constituido en el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil catorce (2014), en la Clínica San Vicente de Paúl de esta ciudad, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; a cargo de la Juez, Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil VÍCTOR FAJARDO; a los fines de realizar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2014-000159, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN ELENA RONDÓN; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; el detenido de autos, quien se encontraba con apostamiento policial; su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxx
Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con defensor de su confianza, por lo que el Tribunal le garantizó el derecho a la defensa y le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, al adolescente xxxxxxxxxx; ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 10-04-2014, siendo las 5:15 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos a la policía municipal de esta ciudad, recibieron llamada anónima en dicho comando policial, donde les informaban que varias personas encapuchadas se encontraban manifestando al frente de la Urb. Villa Venecia, y estaban lanzando objetos contundentes a los vehículos que se desplazaban por dicho sector, por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio, para verificar tal información. Una vez allí, se acercaron a los manifestantes, tratando de dialogar con los mismos, preguntándoles el por qué de la manifestación, no obteniendo respuesta, lanzándoles estos ciudadanos objetos contundentes (piedras y botellas); escuchándose varias detonaciones que presumieron eran de armas de fuego, tornándose violenta la información, en ese momento uno de los funcionarios que se desplazaba en moto, cayó al suelo, por haber sido alcanzado por un objeto contundente, resultando herido en la pierna, pidiendo apoyo a la institución, escuchándose más detonaciones, siendo continuadas las agresiones hacia los funcionarios, debido a los objetos que les eran lanzados de la urbanización Villa Venecia; motivo por el cual los funcionarios se vieron en la necesidad de ingresar a dicha urbanización, con la finalidad de dispersar y controlar la violenta situación creada por los ciudadanos encapuchados; procediendo a detener a doce ciudadano, siendo siete de ellos adolescente. Luego, vecinos del lugar les gritaron que los disparos habían sido efectuados del edificio 14, trasladándose al mismo, observando varios casquillos proyectiles 9 mm percutidos, tocando la puerta del apartamento N° 1-A, siendo atendidos por un ciudadano de nombre Jorge Antonio Djamour Ruiz, quien les permitió la entrada a su vivienda, encontrando en la primera habitación, evidencias varias de interés criminalístico, quedando detenido igualmente. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx los cuales no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. Por otro lado, una vez observadas las actas que conforman el presente expediente, considera el Ministerio Público pertinente, solicitar en este acto, la libertad sin restricciones a favor del mismo. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando haber entendido y querer declarar, exponiendo el adolescente lo siguiente: “Yo fui con mi amiga para Villa Venecia y de ahí estábamos en un edificio de una amiga de ella, que iban a hacer un trabajo, después escuchamos la plomamentazón, la bulla; después yo salí con ella y venía un chamo corriendo y el policía lo venía persiguiendo; el chamo se metió para los edificios, el policía disparó y me agarró a mí y con lo que pude corrí, me caí y mi amiga me ayudó a levantarme y me fui al ambulatorio de los cocos y de ahí me agarraron los policías, mis amigas fue que me ayudaron a llevar al ambulatorio. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó lo siguiente: “La defensa considera ajustada a derecho la solicitud que ha realizado el Ministerio Público, en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones del adolescente. Solicito remita copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que inicie investigación, para determinar si los funcionarios actuantes están incursos en el ilícito contemplado en el artículo 253 de la LOPNNA. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 10-04-2014, siendo las 5:15 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos a la policía municipal de esta ciudad, recibieron llamada anónima en dicho comando policial, donde les informaban que varias personas encapuchadas se encontraban manifestando al frente de la Urb. Villa Venecia, y estaban lanzando objetos contundentes a los vehículos que se desplazaban por dicho sector, por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio, para verificar tal información. Una vez allí, se acercaron a los manifestantes, tratando de dialogar con los mismos, preguntándoles el por qué de la manifestación, no obteniendo respuesta, lanzándoles estos ciudadanos objetos contundentes (piedras y botellas); escuchándose varias detonaciones que presumieron eran de armas de fuego, tornándose violenta la información, en ese momento uno de los funcionarios que se desplazaba en moto, cayó al suelo, por haber sido alcanzado por un objeto contundente, resultando herido en la pierna, pidiendo apoyo a la institución, escuchándose más detonaciones, siendo continuadas las agresiones hacia los funcionarios, debido a los objetos que les eran lanzados de la urbanización Villa Venecia; motivo por el cual los funcionarios se vieron en la necesidad de ingresar a dicha urbanización, con la finalidad de dispersar y controlar la violenta situación creada por los ciudadanos encapuchados; procediendo a detener a doce ciudadano, siendo siete de ellos adolescente. Luego, vecinos del lugar les gritaron que los disparos habían sido efectuados del edificio 14, trasladándose al mismo, observando varios casquillos proyectiles 9 mm percutidos, tocando la puerta del apartamento N° 1-A, siendo atendidos por un ciudadano de nombre xxxxxxxxx, quien les permitió la entrada a su vivienda, encontrando en la primera habitación, evidencias varias de interés criminalístico, quedando detenido igualmente.
SEGUNDO: asimismo, se observan como elementos, para determinar la participación o no de los adolescentes, los siguientes: acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultaron aprehendidos los adolescentes de autos, cursante a los folios 2 al 4 y su vuelto. Acta de entrevista rendida por el ciudadano José Gregorio Zerpa, cursante al folio 5 y su vto. A los folios 13 al 19, cursan resultados de medicaturas forenses practicadas a los adolescentes de autos. Así mismo cursan medicaturas forenses, a nombre de las víctimas de autos, a los folios 33 y 34 de la presente causa.
TERCERO: Que los delitos precalificados por la representante del Ministerio Público, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones a favor del mismo; tal y como fue solicitado por la fiscal del Ministerio Público, a lo cual se adhirió la defensa.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado; en tal sentido, se acuerda continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión en flagrancia y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DEL ADOLESCENTE xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxx fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se acuerda oficiar al Comandante de la Policía Municipal, para que retire el apostamiento policial que se encuentra en la Clínica San Vicente de Paúl, en virtud de la decisión aquí acordada. Líbrese oficio al Fiscal Superior remitiéndole copia certificada de las actuaciones, a los fines, que de considerarlo pertinente ordene iniciar investigación para determinar si los funcionarios actuantes están incursos en el ilícito previsto en el artículo 253 de la LOPNNA. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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