REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003759
ASUNTO : RP01-P-2013-003759

SENTENCIA CONDENATORIA

En el día de hoy, 24 de Abril, siendo las 11:30 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Cuarto de Juicio, conformado por La Juez, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO; La Secretaria, Abg. Elizabeth Suárez López y Los Alguaciles Angelo Mudarra y Jean Carlos Antón, a los fines de llevarse a cabo la celebración del Juicio Oral y Público en el asunto arriba señalado, seguido al acusado Luís Eduardo Pereda Pereda. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo; el acusado Luís Eduardo Pereda Pereda (previo traslado desde el Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta) y los Defensores Privados, Abg. Mario Ruiz y Jesús Gutiérrez, no compareciendo la victima quienes se encuentran debidamente emplazados para el acto. Seguidamente este Tribunal le informa a las partes que por el cúmulo de audiencias fijadas para el día de hoy, y por lo avanzado de la hora, este Tribunal acuerda aplazar el presente acto para el día de hoy a las 3:00 PM, quedando las partes presentes debidamente emplazadas. Seguidamente siendo las 3:45 PM, en virtud de haberse prolongado los actos anteriores y habilitándose el tiempo necesario en virtud de haberse agotado las horas dispuestas para despachar, este Tribunal constituido nuevamente en sala se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo; el acusado Luís Eduardo Pereda Pereda (previo traslado desde el Internado Judicial de San Antonio, Estado Nueva Esparta) y los Defensores Privados, Abg. Mario Ruiz y Jesús Gutiérrez, no compareciendo las víctimas, constando en las actuaciones resultas positivas de las mismas, aunado a que las mismas se encuentran asistidas por el representante fiscal, por lo que con la anuencia de las partes se acuerda celebrar el presente acto.

Acto seguido, toma la palabra la Juez e impone al acusado del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, igualmente se le hizo saber cuales son los hechos de la acusación fiscal, así como los delitos por los cuales fue acusado, expresando el acusado libre de coacción y apremio su deseo de no acogerse al procedimiento por admisión de hechos.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de sus argumentaciones iniciales quien expone. Buenas tardes ciudadana juez, esta representación Fiscal actuando en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público y con las atribuciones que me confiere la constitución y demás leyes, ratifico en este acto la acusación presentada en su tiempo oportuno y la cual fue admitida por el Tribunal de Control en contra del ciudadano Luís Eduardo Pereda Pereda, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Farmahorro y los ciudadanos Paula Del Valle de Gouveia Trujillo, María Gabriela Espinoza y Francis Guzmán; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos que ocurrieron en fecha 02/07/13, siendo las 3:55 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje, se entraban por la avenida Cancamure a la altura de la entrada de la urbanización San Miguel, cuando fueron interceptados por una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a su integridad física, informándoles que presuntamente Farmahorro estaba siendo victima de un atraco, una vez escuchada dicha información se trasladaron de inmediato a verificar la información, al llegar al lugar observaron a un ciudadano saliendo del interior del Farmahorro con un bolso de color azul con el emblema de spiderrman y que para el momento vestía un blue jean, una camisa de color verde y zapatos de color marrones, este al notar la presencia de la comisión, se tornó algo sospechoso, inmediatamente procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, procediendo el funcionario Gerardo López a realizarle una revisión corporal, lográndole incautar entre sus pertenecías íntimas delanteras un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros de color plateado, marca Pietro Beretta, contentivo con su cargador de cinco cartuchos de 9 milímetros sin percutir y un bolso de color azul terciado del lado izquierdo de su brazo con el emblema de spiderman, varios billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país; posteriormente se apersonaron dos ciudadanos con vestimenta de Farmahorro, manifestando que ese ciudadano había cometido un atraco a mano armada y que fueron sometidas por ese ciudadano, procediéndose a la detención del mismo. Así mismo esta representación Fiscal traerá a este debate todos y cada uno de los medios de pruebas los cuales fueron evacuados y admitidos por el Juez de Control y con los cuales este Tribunal demostrar la responsabilidad del hoy acusado.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Mario Ruiz quien expone: visto lo manifestado por el representante Fiscal en el cual ha ratificado la acusación en contra de mi defendido, esta defensa quiere manifestar al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado su intención de admitir los hechos, por el delito de Robo Agravado, esto por cuanto considera esta defensa que el delito de Porte Ilícito se encuentra contenido en uno de los supuestos del delito de Robo Agravado, por lo que existiría un concurso ideal de delitos, y así solicito sea considerado por este Tribunal, y no se le considera como un concurso real que es la pretensión fiscal, una vez que el Tribunal se pronuncie sobre este pedimento, solicito se le conceda el derecho de palabra a mi representado a los fines de manifestar si se acoge al procedimiento especial por admisión de los hechos.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó que en cuanto a la solicitud formulada por la Defensa Pública solicita al Tribunal que decida conforma a derecho.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal una vez escuchado la solicitud formulada por la defensa público en el sentido de que sea desestimado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego por considerar que efectivamente tal delito se encuentra implícito en uno de los supuestos que prevé el delito de Robo Agravado, por lo que este v Tribunal acoge el pedimento de la defensa y en tal sentido se entiende la acusación fiscal solo por el delito de Robo Agravado y así se decide. Una vez resuelto lo anterior este Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado Luís Eduardo Pereda Pereda, imponiéndolo nuevamente del contenido del artículo 49 ordinal 5 Constitucional y artículo 375 del COPP quien manifestó libre de coacción o apremio su voluntad de Admitir los hechos.

De seguidas el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Mario Ruiz, quien expone: escuchado como ha sido la manifestación de voluntad de mi representado de admitir los hechos y siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos y por cuanto mi representado ha expresado a viva voz y libre de toda coacción y apremio su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, solicito a este Tribunal se aplique el procedimiento especial establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito que al momento del calculo de la pena se tomen en cuenta la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal.

Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación Fiscal no presenta objeción en cuanto a lo solicitado por el acusado de autos y su defensor en cuanto a que se proceda a condenar al mismo por el procedimiento especial de admisión de los hechos.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal Cuarto de Juicio vista la admisión de hechos realizada por el acusado da por acreditado los hechos objeto del proceso, a saber, ocurridos en fecha 02/07/13, siendo las 3:55 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, encontrándose en labores de patrullaje, se entraban por la avenida Cancamure a la altura de la entrada de la urbanización San Miguel, cuando fueron interceptados por una ciudadana quien no quiso identificarse por temor a su integridad física, informándoles que presuntamente Farmahorro estaba siendo victima de un atraco, una vez escuchada dicha información se trasladaron de inmediato a verificar la información, al llegar al lugar observaron a un ciudadano saliendo del interior del Farmahorro con un bolso de color azul con el emblema de spiderrman y que para el momento vestía un blue jean, una camisa de color verde y zapatos de color marrones, este al notar la presencia de la comisión, se tornó algo sospechoso, inmediatamente procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, procediendo el funcionario Gerardo López a realizarle una revisión corporal, lográndole incautar entre sus pertenecías íntimas delanteras un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros de color plateado, marca Pietro Beretta, contentivo con su cargador de cinco cartuchos de 9 milímetros sin percutir y un bolso de color azul terciado del lado izquierdo de su brazo con el emblema de spiderman, varios billetes de diferentes denominaciones de aparente curso legal en el país; posteriormente se apersonaron dos ciudadanos con vestimenta de Farmahorro, manifestando que ese ciudadano había cometido un atraco a mano armada y que fueron sometidas por ese ciudadano, procediéndose a la detención del mismo. En consecuencia se procede a realizar el cálculo de la pena de la siguiente manera. El delito de ROBO AGRAVADO, contempla una pena de 10 a 17 años de prisión, siendo su media 13 años y 6 meses de prisión, y en atención a que el acusado no reporta en autos antecedentes penales el Tribunal toma como pena aplicable la pena mínima para dicho delito que es 10 años de prisión, y al hacer la aplicación del artículo 375 del Decreto con Rango valor y Fuerza de ley ha de hacerse una rebaja de una tercera parte de la pena dado el tipo penal imputado en el que hay intimidación y violencia hacia las personas, y siendo un delito plurofensivo, por lo que ha de rebajarse ha dicha pena es 3 años y 4 meses quedando una pena resultante de 6 AÑOS Y 8 MESES de prisión, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al ciudadano Luís Eduardo Pereda Pereda, venezolano, de 27 años de edad, titulard e la Cédula de Identidad N° 19.345.571, soltero, comerciante, nacido en fecha 18/03/1987, hijo de Rosa Pereda y Luís Villarroel, y residenciado en Brasil, sector El Manguito, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir una pena de 6 AÑOS Y 8 MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de FARMA AHORRO CUMANÁ, MARIA GABRIELA ESPINOZA, PAULA DEL VALLE DE GOUVEIA TRUJILLO Y FRANCYS GUZMAN. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente 02-03-2020. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. En razón de la naturaleza de la presente decisión la presente acta y la decisión contenida en la misma corresponden a la publicación del texto íntegro del fallo. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Notifíquese a las victimas. Remítase con oficio copia certificada del acta contentiva de la sentencia definitiva al Internado Judicial de San Antonio Estado Nueva Esparta. Quedan las partes notificadas de su contenido en atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON