REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002876
ASUNTO : RP01-P-2013-002876
AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION A TESTIGO
Vista la solicitud de Medida de Protección recibida en este Despacho en el día hoy, 30 de Abril del año en curso, formulada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que afirma el alto representante titular de la acción penal que en la presente fecha, acudió ante ese Superior Despacho por remisión de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la ciudadana IRMARYS DEL VALLE GARCIA SALAZAR, cédula de identidad Nº 19.083.924, en su condición de testigo en causa penal identificada MP-42181-2013, nomenclatura de la mencionada Fiscalía, y asunto RP01-P-2013-002876 de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano ISMAEL JOSE ROQUE RAMIREZ, por la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes del artículo 77, numeral 5° por obrar con premeditación conocida, numeral 12° Ejecutado en sitio despoblado o de noche y numeral 15° ejecutarlo con Escalamiento, cuando se entra por vía que no está destinada al efecto, todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESÚS GREGORIO MARVAL MÁRQUEZ (OCCISO), indicando la compareciente, según acta que anexa, el temor que siente por su integridad física ante las amenazas de muerte de que ha sido objeto por parte de familiares y amigos del acusado Ismael José Roque, razón por la que refiere el Superior Fiscal, eleva ello a conocimiento de este órgano jurisdiccional y de conformidad con lo previsto en el artículo 17, 30, 31 y 42 de la Ley sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita se otorgue Medida de Protección a favor de la antes identificada testigo IRMARYS DEL VALLE GARCIA SALAZAR, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el curso proceso penal, sugiriendo que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en la prevista en el artículo 24 de la citada Ley de Protección, es decir, Protección Policial en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICLIARIAS por el domicilio del testigo, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 86.- La protección de testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas.
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Asimismo en materia de protección a las víctimas y testigos, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante, para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante el Despacho Fiscal, que ésta es testigo en torno al hecho punible objeto de proceso y que se encuentra en esta fase de juicio, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud y se constata en las presentes actuaciones, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente por delitos como el de autos, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 3o y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la testigo IRMARYS DEL VALLE GARCIA SALAZAR, cédula de identidad Nº 19.083.924, PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de ésta, con visitas domiciliarias permanentes a su residencia al ejecutar los precitados recorridos, la cual está ubicada en Punta de Araya, Vereda 19, Casa Nº 04, Araya, Municipio Sucre, Estado Sucre, ello por un lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a dicha testigo o su grupo familiar, si fuere el caso, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda imponer de esta decisión a la Fiscalía Superior y al Testigo solicitante de la misma.- Líbrense los oficios y Notificaciones respectivas.- Así se decide.
El Juez Tercero de Juicio
La Secretaria
Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Russellette Gómez.-
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