REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumana, 10 de Abril de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005604
ASUNTO : RP01-P-2013-005604


AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE

En fecha 5 de Diciembre de 2014, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra del ciudadano JESUS JOSE SERRANO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.-

Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a través del Abogado SIMON MALAVE, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa de Confianza de dicho acusado en la persona de la Ab0gada MILANGELYS ORTEGA, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, JESUS JOSE SERRANO RAMIREZ, no ejerciéndolo e indicando que se acogía al precepto constitucional; luego de ello hubo el pronunciamiento del Tribunal, acordándose la suspensión de la audiencia y se dio continuación al debate en fecha 20 de Diciembre de 2013 cuando alterándose el orden de recepción de las pruebas, se incorporó prueba documental, acordándose proseguir en fecha 14 de Enero de 2014, y audiencia siguiente celebrada en fecha 06 del mes siguiente, prosiguiéndose el día 20 de dicho mes y año oportunidad en la que depone YOJAIRA SANCHEZ, prosiguiéndose el 13 de Marzo de 2014, siendo fijada su continuación para el 27 de dicho mes y año, ocasión en la que fue imposible proseguir el debate siendo fijada la continuación del juicio para el 03 de Abril del presente año, oportunidad en la que tampoco fue posible reanudarlo pese las diligencias efectuadas para ello, llevando consigo que siendo el décimo sexto día siguiente a la ultima audiencia de debate celebrada, trajera consigo la interrupción del juicio a tenor de lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva antes citada así como las contenidas dentro del Titulo Preliminar que regula el proceso penal en relación a esta fase, referidas éstas ultimas a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo que ello es plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano JESUS JOSE SERRANO RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.576.243, de 31 años de edad, soltero, Fecha de Nacimiento 07/04/1982, Hijo de Beltrán Serrano y Dilia María de Serrano, Residenciado en Urbanización Las Palomas, Calle Caicaguita, casa Nro 48, Cumaná, Estado Sucre, procesado por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día 24 DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (24/04/2014) a las 2:00 p.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio La Secretaria

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez Abg. Russellette Gómez.