REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006954
ASUNTO : RP01-P-2013-006954
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el ABG. MARIANA ANTON GAMBOA, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Estado Sucre con Competencia en Materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado LUIS ENRIQUE CHOPITE ORTEGA; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 11 de NOVIEMBRE de 2013, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal, por el lapso de seis (06) meses, incurso en la presunta comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ARQUÍMEDES TERRAZZI Y JORGE LUIS TRUJILLO
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el ciudadano LUIS ENRIQUE CHOPITE ORTEGA; ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (06) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los ocho meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; Por Lo Que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 11de noviembre de 2013 por este tribunal al imputado: ciudadano LUIS ENRIQUE CHÓPITE ORTEGA, venezolano, de 26 años, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.761.977, hijo de Luís Enrique Chopite y Flor de Chopite, natural de Cumana Estado Sucre, de fecha nacimiento 22/08/1987, de estado civil casado, profesión u oficio estudiante y taxista, residenciado en: Cantarrana, Calle Virgen del Valle, Casa Nº 2, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ARQUÍMEDES TERRAZZI Y JORGE LUIS TRUJILLO.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ