REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004799
ASUNTO : RP01-P-2013-004799
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por parte del ciudadano: PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de defensor Público Segundo Penal Ordinario, en la causa seguida del ciudadano PEDRO JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, y solicita al tribunal el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que actualmente recae sobre sus defendidas y se asiente la correspondiente nota de dicho cese en los registros del control automatizado llevado por este tribunal. Asimismo solicita se sirva tomar en cuenta, el tiempo que tienen, por el cual fue presentado, siendo lo procedente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí defiende, decretarse en el presente asunto el cede de medida impuesta; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 06 de Agosto de 2013, este Juzgado previa solicitud de la defensa Publica y en celebración de audiencia de presentación en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta de PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por la presunta comisión del delito del delito de Lesiones PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Osmari Del Valle González. Así se decide.-
Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado PEDRO JAVIER DIAZ RODRIGUEZ, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante el Circuito Judicial penal del Estado Sucre, sede Cumaná; todo ello por la presunta comisión del delito de Lesiones PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Osmari Del Valle González.-
Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado ciudadano PEDRO JAVIER DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-09-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 16.816.580, de profesión u oficio chofer, hijo Aisquel de Díaz y Pedro José Díaz y domiciliado en Bolivariano, vía los ipures, al frente de la bodega de Orange, teléfono 0293- 451-9998, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves Culposas, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Osmari Del Valle González; ha cumplido con la medidas que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que han transcurrido más del lapso de los ocho (8) meses, conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los OCHO (08) MESES, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 06 de AGOSTO de 2013 por este tribunal al imputado: ciudadano PEDRO JAVIER DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-09-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 16.816.580, de profesión u oficio chofer, hijo Aisquel de Díaz y Pedro José Díaz y domiciliado en Bolivariano, vía los ipures, al frente de la bodega de Orange, teléfono 0293- 451-9998, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Graves Culposas, previsto en el artículo 415, en relación con el artículo 420, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Osmari Del Valle González, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ