REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007276
ASUNTO : RP01-P-2012-007276
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la ABG. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica de la Defensoria Tercera con competencia en Materia Penal Ordinario del Estado Sucre, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendido, imputado GREGORY JOSE VELASQUEZ; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 16 de Octubre de 2012, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada Treinta (30) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal, por el lapso de seis (6) meses, incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 420 en concordancia con el 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAN JOSE LEZAMA.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el ciudadano GREGORY JOSE VELASQUEZ, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 20 de Abril de 2013 por este tribunal al imputado: ciudadano GREGORY JOSE VELASQUEZ MARRUFO, venezolano, nacido en fecha 12/03/1983, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.213.084, casado, de profesión u oficio mecánico, hija de Carmen Luisa Marrufo y Manuel Gregorio Velásquez, residenciado en Caserío Nurucual, calle principal, frente a la plaza Bolívar, casa numero 47, Parroquia Raúl Leoni, teléfono 0416-316.64.70. por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 420 en concordancia con el 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAN JOSE LEZAMA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ