REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000179
ASUNTO : RP01-P-2014-000179
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
ENTREGA DE VEHICULO
Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por el ciudadano YEISON LUIS ACEVEDO, en el que solicita la entrega de un vehículo, cuya negativa le fue impuesta por a Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Pedimento del Solicitante.
El solicitante, ciudadano YEISON LUIS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 16.817.370, residenciado en San Luís Segundo, Vereda 3, Casa N° 22, de esta ciudad, debidamente asistido por el Profesional del derecho CARLOS ZERPA, quien es abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.049 y de este domicilio, expuso: “solicito la entrega de mi vehículo, por cuanto lo adquirí de buena fe y soy poseedor de buena fe, además ciudadana Juez las experticia salieron favorables como siempre lo he manifestado”.”.- Es todo.
Acto seguido se concede el derecho de palabra al Abogado Asistente Carlos Zerpa, quien expone: “viendo el contenido de las actas que conforman el presente expediente se observa que el legitimo propietario es YEISON LUIS ACEVEDO, se desprende de la causa que en la Experticia realizada al vehiculo de mi representado, el mismo se encuentra dentro de todas sus partes en estado original, tal como consta de la experticia la cual riela al folio 28, por lo antes expuesto y por cuanto este vehículo no es imprescindible para investigación alguna solicito le sea entregado el vehículo en cuestión a mi asistido de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 515 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo solicito copia certificada de la presente acta para mi representado.” Es todo,
Exposición Fiscal.
La Fiscalía Primera del Ministerio Público representada por el Abg. EFRAIN ARAUJO, quien expone: “Esta representación fiscal revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, no hace oposición a la entrega del vehiculo solicitado, en vista de que se evidencia de la Experticia practicada por el CICPC, que el mismo se encuentra en estado original. Solicito copia simple del acta”. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley ; emite el siguiente pronunciamiento: Observa este Tribunal que, se trata la presente solicitud la cual fuera negada su entrega por el titular de la acción penal, representado en la Fiscal Primera del Ministerio Público la parte solicitante, ciudadano YEISON LUIS ACEVEDO, ofreció al proceso como pruebas, entre otras, el documento de compra-venta autenticado en su estado original, así como copia fotostática del certificado de vehículo, no obstante, cursan en las actuaciones recaudos recabados en la Fase de la Investigación y que serán valorados por quien decide a los efectos de la decisión a dictarse. Así se observa que inserto al folio 28, cursa resultas de experticia practicada al vehículo objeto de la solicitud practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se concluye que todas y cada una de las partes del vehículo se encuentran en su estado original; conforme a todo ello, quien decide en consideración a las diferentes advertencia hechas por el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, en cuanto a cuando resulte imposible determinar seriales u otras identificaciones del vehículo de manera de cotejarlo con los documentos de propiedad aportados, basta con determinar la posesión de buena fe del determinado bien, basándose en los postulados del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y del 775 del Código Civil donde con la condición de poseedor bien demostrada en autos se debe entregar objetos solicitados aunque no se haya determinado o podido determinar sus seriales originales se refiere este juzgador a la sentencia N° 3175 de fecha 25/10/05 de sala constitucional con ponencia de la magistrado Luisa Elena Morales; es por ello que al considerar a el ciudadano YEISON LUIS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 16.817.370, conforme documento autenticado ha alegado tener derechos sobre el bien en mención y lo estima como poseedor de buena fe.- Por lo tanto este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda concederle en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano YEISON LUIS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° 16.817.370, residenciado en San Luís Segundo, Vereda 3, Casa N° 22, de esta ciudad, del vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8YPZF16N058A43868, Serial de Motor: 5ª43868, Placa: AB902JF, con la obligación de no efectuar en relación a él acto alguno de disposición así como presentarlo ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación; a tal efecto líbrese oficio al jefe del “ESTACIONAMIENTO DON NINO” de la Población de Cumanacoa, para la entrega del referido vehículo.- Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la fiscalia Primera del Ministerio Público.- Expídanse las copias certificadas de la presente acta al solicitante.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. CARMEN GUTIERREZ