REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003434
ASUNTO : RP01-P-2008-003434

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral convocada en la presente causa, a los fines de debatir la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en contra en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL YÁNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YIMELY DEL CARMEN SUÁREZ GONZÁLEZ; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades propias del acto, para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décimo del Ministerio Público, representada en el acto por la Abg. YAMILETH DELGADO, quien expuso “Ratifico escrito acusatorio presentado en fecha 17/10/2008, que cursa a los folios 47 al 51 de la presente causa, donde acusa al ciudadano JOSÉ ANGEL YÁNEZ, por los hechos en fecha 21/06/2008, mediante denuncia formulada por la ciudadana YIMELY DEL CARMEN SUÁREZ GONZÁLEZ, quien manifestó que ese día aproximadamente a las 3:00 pm., se encontraba en un relleno que esta al frente de su casa cuando se presentó el ciudadano JOSÉ ANGEL YÁNEZ, y la arrastro por el suelo ocasionándole una contusión excoriada en forma lineal en la región nasal derecha, al interior del cuello, contusión escariosa extensa en región posterior tercio superior y medio del brazo región dorsal derecho e izquierdo y tercio externo de pierna externa. Es por lo que solicito al órgano jurisdiccional la admisión de la presente acusación, por el licito ambiental causado en perjuicio del Estado Venezolano, como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YIMELY DEL CARMEN SUÁREZ GONZÁLEZ, así mismo se admitan las pruebas presentadas por ser licitar, necesarias y pertinentes. Es todo”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “Esta defensa efectivamente revisada las actuaciones, observa que existe prescripción en la presente causa, por lo que solicito la prescripción judicial de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del COPP en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 ejusdem, por cuanto los hechos que dieron origen al presente asunto ocurrieron en fecha 21/06/2008, trascurrido mas de cinco (5) años, encontrándose evidente prescrita la acción penal. Es todo.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Revisada como ha sido la presente causa, esta representación fiscal observa que los hechos ocurrieron el 21/06/2008, y en fecha 17/10/2008, se presento escrito de acusación en contra del ciudadano JOSÉ ANGEL YÁNEZ, por el delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YIMELY DEL CARMEN SUÁREZ GONZÁLEZ, vigente para el momento de los hechos; con una pena de Prisión de arresto de 6 a 18 meses, se puede evidenciar que la acción penal, toda vez que desde día 21/06/2008, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de seis (06) años, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y no hace oposición a lo solicitud hecha por la defensa por cuanto procede el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del COPP en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 ejusdem. Es todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL
Acto seguido la juez expone: Oídas como han sido las partes, este Tribunal para decidir observa: Primero: Revisadas las presentes actuaciones se observa que los hechos ocurrieron en fecha 21/06/2008, mediante denuncia formulada por la ciudadana YIMELY DEL CARMEN SUÁREZ GONZÁLEZ, quien manifestó que ese día aproximadamente a las 3:00 pm., se encontraba en un relleno que esta al frente de su casa cuando se presentó el ciudadano JOSÉ ANGEL YÁNEZ, y la arrastro por el suelo ocasionándole una contusión excoriada en forma lineal en la región nasal derecha, al interior del cuello, contusión escariosa extensa en región posterior tercio superior y medio del brazo región dorsal derecho e izquierdo y tercio externo de pierna externa. Así mismo elementos de convicción que cursan al folio 03 acta de Acta Policial, de fecha 21/07/2008, realizada por funcionarios de la IAPES; Al folio 02 Acta de Denuncia de fecha 21/07/2008, formulada por la victima, al folio 19 Examen Medico Legal, de fecha 22/07/2008, al folio 22 Inspección Técnica Nº 2492 de fecha 22/07/2008. Del análisis de los elementos de convicción que por la característica del mismo se trata del delito de de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YIMELY DEL CARMEN SUÁREZ GONZÁLEZ, vigente para el momento de los hechos,con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de arresto, y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el día 22/07/2008, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de Cinco (5) años, nueve (09) meses y ocho (08) días,, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Tribunal Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; Considera Declarar CON LUGAR lo solicitado por las partes y se acuerda desde esta sala de audiencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada en fecha 22/07/2008, contra el ciudadano JOSÉ ANGEL YÁNEZ, venezolano, nacido en fecha 12/03/65, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.460.826, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YIMELY DEL CARMEN SUÁREZ GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.829.378, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y así se decide. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de esta acta. Notifíquese a los ciudadanos JOSÉ ANGEL YÁNEZ e YIMELY DEL CARMEN SUÁREZ GONZÁLEZ, de la decisión aquí dictada. Remítase el presente expediente al Archivo en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA JUDICIAL
Abg. CARMEN GUTIERREZ



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