REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008918
ASUNTO : RP01-P-2005-008918
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada en sala de audiencia por la Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 22/12/1998 en contra del ciudadano LUIS BAUTISTA VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.098, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 2 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de las victimas DEYSY JOSEFINA SANCHEZ RICARDO; CANDELARIA DEL CARMEN COVA BENITEZ; JORGE RAFAEL BALLENILLA; ASUNCION ANTONIO GIROT JIMÉNEZ y CRUZ NICOLAS MARQUEZ SANCHEZ ; este Juzgado de Control para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La representante fiscal acusó al ciudadano LUIS BAUTISTA VILLARROEL, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CULPOSO, y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 2 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de las victimas DEYSY JOSEFINA SANCHEZ RICARDO; CANDELARIA DEL CARMEN COVA BENITEZ; JORGE RAFAEL BALLENILLA; ASUNCION ANTONIO GIROT JIMÉNEZ y CRUZ NICOLAS MARQUEZ SANCHEZ, y por cuanto ha superado el lapso de tiempo necesario como para que el tribunal haya resuelto la audiencia preliminar, fundamenta la fiscal la solicitud de sobreseimiento de la causa, vista de que desde La fecha que ocurrieron los hechos hasta ahora han transcurrido mas de diez años, y la pena a imponer por los delitos cometidos la máxima de los mismos sería de cinco años, sobre pasando la pena a imponer, es así como la Fiscal hace la solicitud ante el Tribunal de sobreseimiento de la causa.
Así las cosas, esta Juzgadora observa que la pena aplicable para los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES PERSONALES CULPOSA GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 2 vigente para el momento de los hechos; el delito de HOMICIDIO CULPOSO, con una pena de SEIS (06) meses a CINCO (05) años, y EL DELITO DE LESIONES PERSONALES CULPSO GRAVE, con una pena de UNO (01) A DOCE (12) meses de prisión, de toda vez que desde día 22/12/1998, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de QUINCE (15) años, CUATRO (04) meses y SIETE (07) días, tiempo suficiente para declarar extinguida la acción penal por prescripción de la acción penal, de conformidad al artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 22/12/1998 en contra del ciudadano LUIS BAUTISTA VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.098, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 ordinal 2 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de las victimas DEYSY JOSEFINA SANCHEZ RICARDO; CANDELARIA DEL CARMEN COVA BENITEZ; JORGE RAFAEL BALLENILLA; ASUNCION ANTONIO GIROT JIMÉNEZ y CRUZ NICOLAS MARQUEZ SANCHEZ; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado, Ministerio Público y la defensa), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ