REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001260
ASUNTO : RP01-P-2014-001260

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa iniciada en fecha 27/10/2006 en contra del ciudadano NELSON BATISTA CARVAJAL RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.442.969 Y LORENZO CARDIET, titular de la cedula de identidad Nº 15.112.897, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la victima NELSON BATISTA CARVAJAL RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.442.969, este Juzgado de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; con una pena de SEIS (06) meses a CINCO (05) años, toda vez que desde día 27/10/2006, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de siete (07) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa a los folios 03 al 09 reporte de accidente , de fecha 27/10/2006, realizada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del accidente, croquis y el vehículo involucrado; cursa acta de avalúo realizado por funcionarios del CTVTT Cumana, practicado a un vehiculo Chevrolet, modelo: malibú, año 1979, tipo sedan color: Blanco, Uso Particular; cursa Acta de Avalúo realizado por funcionarios del CTVTT Cumana, practicado a un vehiculo Shoaguun, modelo: paseo, año1992, tipo paseo color azul; cursa experticias de Reconocimiento de seriales, realizados en fecha 24/10/2006, por funcionarios del CTVTT Cumana, practicado al vehiculo Chevrolet, modelo: malibú, año 1979, tipo sedan color: Blanco, Uso Particular, serial de carrocería 1T19MJV215341; cursa protocolo de Autopsia N° 0389-2006, realizada en fecha 27/03/2007, practicada por el Dr. JUAN CARLOS MEHEB, experto profesional, adscrito al CICPC, donde deja constancia de la causa de la muerte de la victima; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; con una pena de SEIS (06) meses a CINCO (05) años y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 27/10/2006, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de siete (07) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 27/10/2006 en contra del ciudadano NELSON BATISTA CARVAJAL RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.442.969 Y LORENZO CARDIET, titular de la cedula de identidad Nº 15.112.897, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la victima NELSON BATISTA CARVAJAL RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.442.969; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 actualmente del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penales, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ