REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001139
ASUNTO : RP01-P-2014-001139

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho en fecha 08/05/2013, contra el ciudadano SERGIO RAFAEL LOPEZ MARCANO, Titular de la cedula de identidad Nº 14.125.679, por la presunta comisión en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERMIN RONDON, Titular de la cedula de identidad Nº 15.575.971, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 08/05/2013, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERMIN RONDON, Titular de la cedula de identidad Nº 15.575.971, contra el ciudadano SERGIO RAFAEL LOPEZ MARCANO, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “…bueno desde hace años yo vengo teniendo problemas con mi ex marido, donde el día de hoy debido a un problema con uno de nuestros hijos se presentó al frente de mi casa con insultos, ofensas, amenazas, yo salí y éste lo que hizo fue darme unas cachetadas....” Señalado la representante del Ministerio Público que vista y analizada cada unas de las actas del presente asunto , encontrándose en el presente caso que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERMIN RONDON, manifestó que ese día se encontraba en su residencia ubicada en el sector de Sabilar de esta ciudad y se presentó su ex pareja el ciudadano SERGIO RAFAEL LOPEZ MARCANO, y debido a un problema que sucedió en la vivienda de la victima con uno de sus hijos, éste se enfureció y comenzó a ofender a la victima y le propino golpes causándole lesiones, en consecuencia de la misma que se han realizado como han sido las investigaciones tendientes al esclarecimientos de la verdad, encontrándose que los hechos denunciados no ocurrieron , ya que, la declaración suscrita por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERMIN RONDON, no coinciden con el resultado medico legal practicado a la misma, en virtud que la victima manifestó que el presunto agresor le propino golpes causándole lesiones, y el examen medico legal practicado a la victima no se evidencian lesiones externas medico legal, por lo que se aplica la lógica y las máximas de experiencias si un hombre enfurecido agrede físicamente a una mujer, las consecuencias serían diferentes y por lo tanto lo procedente solicitar el sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado: señalándose como SERGIO RAFAEL LOPEZ MARCANO, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en unos de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, pero se observa que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, y en este sentido cursa en las actuaciones al folio 02 acta de denuncia formulada por la víctima, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los hechos; al folio 02 cursa acta de Medidas interpuesta a favor de la victima; al folio 12 cursa boleta de notificación de las medidas de protección y seguridad impuestas al presunto agresor el ciudadano SERGIO RAFAEL LOPEZ MARCANO; al folio 16 cursa boleta de citación enviada por este Despacho a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERMIN RONDO, a los fines de aportar datos a la investigación; al folio 17 cursa Examen Medico Legal Nº 162-1652 de fecha 09-05-2013 practicado a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERMIN RONDON, en la que se deja constancia de los siguiente: “Refiere haber sido golpeada en la región de la mejilla derecha con la mano sin evidencia actual de lesiones de interés medico legal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en virtud de que “… por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
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DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 08/05/2013, contra el ciudadano SERGIO RAFAEL LOPEZ MARCANO, Titular de la cedula de identidad Nº 14.125.679, por la presunta comisión en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FERMIN RONDON, Titular de la cedula de identidad Nº 15.575.971, fundamentando su solicitud en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, Conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado, victima y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ