REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000154
ASUNTO : RP01-P-2012-000154
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada en el día de hoy, veinticuatro (24) de abril del año dos mil catorce (2014), la audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: VÍCTOR ELIEZER PÉREZ CABELLO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.597.760 y residenciado en la sector BRASIL sector 01 frente a la Fundación del Niño, casa s/n numero de teléfono 04248321318, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LUISA MARGARITA SALAZAR ROMERO.
PRESENCIA DE LAS PARTES
Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja se encuentra presente: La Fiscal Décima (A) del Ministerio público, Abg. Mahida Santiago, La defensora Pública séptima, Abg. Yuraima Benítez en sustitución de la Defensora pública Tercera, el imputado VICTOR FUEZER PEREZ CARABALLO, no compareciendo la victima de autos LUISA MARGARITA SALAZAR ROMERO. Quien quedó emplazada para el presente acto.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 88 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP, asimismo consigno en este acto constancia de trabajo de mi defendido para que sea agregada a la causa. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.”.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano VÍCTOR ELIÉZER PÉREZ CABELLO, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado VÍCTOR ELIÉZER PÉREZ CABELLO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 88 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribuna; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a favor del ciudadano VÍCTOR ELIEZER PÉREZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.597.760 y residenciado en la sector BRASIL sector 01 frente a la Fundación del Niño, casa s/n numero de teléfono 04248321318, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA RIVAS CABELLO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano VÍCTOR ELIEZER PÉREZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.597.760 y residenciado en la sector BRASIL sector 01 frente a la Fundación del Niño, casa s/n numero de teléfono 04248321318, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN LUISA RIVAS CABELLO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a la víctima de autos, informándole lo aquí decidido. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ