REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002473
ASUNTO : RP01-P-2014-002473

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN

Recibe este Tribunal el día de 23 de Abril de 2014 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2014-002473 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana SAIDE DEL VALLE ASTUDILLO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.935.052, de 31 años de edad, residenciada en la calle el refugio, casa Nº 21, detrás de la prefectura Valentín Valiente, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Cumaná Estado Sucre.

HECHOS
Esgrime la representante fiscal, que en fecha 13 de abril de 2014, aproximadamente a la 1:00 horas de la tarde, la ciudadana DELIA MARGARITA AREINAMO, se encontraba en el Centro Comercial Marina Plaza, comprando unas cosas y como la cola estaba muy largase retiro, cuando llego al estacionamiento se percato que su vehículo marca Toyota, modelo Corolla, no se encontraba; como a las 8:00 horas de la noche del día 14 de abril de 2014, recibió una llamada telefónica del número 0426-4909888, donde le hablo una persona que le dijo que sabia que tenia un hijo Guardia, que tenia una hija, y que no metiera a su hijo es eso, pero si quería recuperar su carro que le diera Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00 Bs.) y le corto, al rato recibió dos (02) mensajes del número 0414-7901116, los cuales decían “Atienda la llamada si kieres recuperar su carro”, no respondiendo el mismo a las 9:00 de la noche recibió una llamada de un número privado diciéndole que paso con la broma que si quería recuperar el carro que consiguiera la plata y le colgó.

Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad de la presunta autora del hecho narrado, siendo este la ciudadana conocida como: SAIDE DEL VALLE ASTUDILLO VÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.935.052, de 31 años de edad, residenciada en la calle el refugio, casa Nº 21, detrás de la prefectura Valentín Valiente, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Cumaná Estado Sucre.


Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por la ciudadana SAIDE DEL VALLE ASTUDILLO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.935.052, de 31 años de edad, residenciada en la calle el refugio, casa Nº 21, detrás de la prefectura Valentín Valiente, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión,, en perjuicio de la victima DELIA MARGARITA AREINAMO. Se observa que en los hechos que se investigan, tal como consta en el expediente, estamos en presencia de un “DELITO GRAVE”, de cuya acción típica, antijurídica y culpable por parte de la ciudadana: SAIDE DEL VALLE ASTUDILLO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.935.052, de 31 años de edad, residenciada en la calle el refugio, casa Nº 21, detrás de la prefectura Valentín Valiente, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Cumaná Estado Sucre, donde se pretendía mediante amenazas obtener una fuerte suma de dinero de parte de la ciudadana DELIA MARGARITA AREINAMO, que al efectuar la dosimetría penal, en la oportunidad procesal de aplicar la sanción penal, tendríamos que la pena por el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, la cual llegaría a imponerse en el presente caso seria igual o superior a diez (10) años.

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para la ciudadana SAIDE DEL VALLE ASTUDILLO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.935.052, de 31 años de edad, residenciada en la calle el refugio, casa Nº 21, detrás de la prefectura Valentín Valiente, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión,, en perjuicio de la victima DELIA MARGARITA AREINAMO; precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana: SAIDE DEL VALLE ASTUDILLO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.935.052, de 31 años de edad, residenciada en la calle el refugio, casa Nº 21, detrás de la prefectura Valentín Valiente, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión,, en perjuicio de la victima DELIA MARGARITA AREINAMO, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:

1.- Cursa a los folios 04-05, ACTA DE DENUNCIA de fecha 13/04/2014, formulada ante el GAES – SUCRE, por la ciudadana DELIA MARGARITA AREINAMO

2.- Cursa a los folios 08, 09 y 10 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/04/2014, rendida ante el GAES – SUCRE, por la ciudadana VASQUEZ DE ASTUDILLO SAIDE DEL VALLE.

3.- Cursa a los folios 11 al 18; EXPERTICIA TÉCNICA DE TELEFONIA, de fecha 21/04/2014, suscrita por el funcionario: CAP. MARTIN CARIELEZ PIÑA, adscrito al Comando nacional Antiextorsión y Secuestro – División de análisis e inteligencia criminal, Comando Cumaná Estado Sucre.

4.- Cursa a los folios 19 al 21, ACTA POLICIAL, de fecha 21 de abril de 2014, suscrita por funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MORA VILLARREAL LEANDRO y SARGENTO SEGUNDO ANZOLA SILVA JESÚS, adscritos al Comando nacional Antiextorsión y Secuestro Grupo Antiextorsión y Secuestro Sucre.

5.- Cursa a los folios 22 al 23, ACTA POLICIAL, de fecha 21 de abril de 2014, suscrita por funcionarios CAPITAN CARÍELEZ PIÑA MARTIN, adscrito al Comando nacional Antiextorsión y Secuestro Grupo Antiextorsión y Secuestro Sucre.

6.- Cursa a los folios 25, 26 y 27, INFORMACIÓN DE LAS LINEAS TELEFÓNICAS INVOLUCRADAS, remitidas por las empresas de telefonía respectivas.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, dada la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de la ciudadana: SAIDE DEL VALLE ASTUDILLO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.935.052, de 31 años de edad, residenciada en la calle el refugio, casa Nº 21, detrás de la prefectura Valentín Valiente, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la victima DELIA MARGARITA AREINAMO, donde se pretendía mediante amenazas obtener una fuerte suma de dinero de parte de la victima: en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión a la ciudadana SAIDE DEL VALLE ASTUDILLO VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.935.052, de 31 años de edad, residenciada en la calle el refugio, casa Nº 21, detrás de la prefectura Valentín Valiente, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Cumaná Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendida dicha ciudadana, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Séptima Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ